OPINIÓN

Se volteó el derecho: con un decreto se paraliza la justicia constitucional

El control de constitucionalidad de las leyes es una acción pública por medio de la cual los ciudadanos pueden demandarlas por violación de los procedimientos legales establecidos para su formación o por atentar contra principios y valores supremos de rango constitucional.

Jesús Mesa
6 de junio de 2017

A través de ese control consagrado en la propia Carta Magna se ha trazado la jurisprudencia constitucional nacional y ha dejado grandes beneficios para la sociedad, por ejemplo, en materia de derechos igualitarios para las minorías, protección de grupos vulnerables como los pensionados y las personas privadas de su libertad, y cubrimiento equitativo de los sistemas de salud y educación a sectores deprimidos.

También se han producido sentencias históricas como la que tumbó las megapensiones ahorrándole al Estado la suma de 60.000 millones de pesos por año.

Ese control de constitucionalidad está siendo suspendido por cuenta del Decreto Ley 889 del 27 de mayo de 2017, proferido por el Gobierno Nacional, paralizándose la justicia constitucional, lo que es abiertamente inconstitucional e inconcebible en un Estado de Derecho.

No puede el ministro de Justicia y del “Derecho” pedirle a la Corte Constitucional que suspenda los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad que cursen ante la Sala Plena para priorizar el control automático, único y posterior de constitucionalidad de las normas que surjan del procedimiento legislativo especial para la paz, aún cuando su sentido vaya dirigido a garantizar una paz estable y duradera.

Esa paz se garantiza con la aplicación del derecho y de la justicia, entendiendo las tensiones propias de cada valor en las que uno debe ceder a favor de otro, sin que sea necesaria la paralización de tan alta función judicial.

Permitir tan osado arrojo equivaldría a consentir que mañana se suspendan los servicios de salud de los colombianos o el derecho a caminar por la carrera séptima. Algo parecido a lo que sucede en nuestro país vecino Venezuela.

El mismo argumento que sirve para sustentar la no aceptación de la huelga o el paro en la rama judicial, consistente en que la justicia es un servicio público esencial, como así mismo es la educación, es aplicable para que el Gobierno no paralice la justicia constitucional.

Esta clase de medidas gubernamentales proferidas en el afán de implementar la paz antes de venirse encima el torrente electoral y el fin del periodo presidencial, muestra el nerviosismo y la improvisación de las autoridades causando inseguridad jurídica y desazón en un pueblo que se mueve entre volver a la derecha o tomar partido a favor de un candidato sorpresa, el que como Trump en el país del norte, podría convertirse en un mal peor.

Exhorto al Gobierno Nacional para que sea la racionalidad jurídica la que motive la implementación de un proceso de paz que es un derecho de todos los colombianos y que sin importar quién asuma después de la era del nobel, tendrá que mantenerse. De lo contrario, alistémonos para el peor de los escenarios.

El control de constitucionalidad de las leyes es una acción pública por medio de la cual los ciudadanos pueden demandarlas por violación de los procedimientos legales establecidos para su formación o por atentar contra principios y valores supremos de rango constitucional.

(*) Gutiérrez Morad & Calderón España – Abogados Constitucionalistas

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