OPINIÓN
La Corte Constitucional: entre lo sacro y lo profano
La prohibición de compartir bienes en los primeros dos años de una unión libre parece ser el resultado de la influencia religiosa en la Corte Constitucional.
El rito central de una religión practicada por indígenas en Estados Unidos incluye el consumo de peyote, un cactus que produce efectos alucinógenos. En 1990, la Corte Suprema de Justicia de ese país se negó a eximir a los miembros de aquella religión de la aplicación de una ley que penaliza el uso de drogas alucinógenas. Para la Corte, la libertad de religión no protege este tipo de conductas. Una posible lectura de esta sentencia es que, en el fondo, la Corte Suprema promueve la desaparición de algunas religiones paganas y privilegia las religiones occidentales.
Creo que una lectura similar podría hacerse de una sentencia de la Corte Constitucional colombiana recientemente publicada. Resulta que la ley que regula las uniones libres señala que a los dos años de convivencia se puede declarar judicial o voluntariamente la existencia de una sociedad patrimonial, es decir, de un conjunto de bienes que pertenecen a los dos. En el matrimonio, este patrimonio común, conocido como sociedad conyugal, se forma desde el momento mismo en que la pareja se casa y no a los dos años. Unas personas demandaron ante la Corte la constitucionalidad de esta regulación. En su opinión, ella es discriminatoria porque trata de manera distinta y más desfavorable a las parejas que viven en unión libre que a las casadas ¿Por qué a las parejas en unión libre –se preguntan los demandantes- se les prohíbe gozar de los privilegios de tener un patrimonio común antes de dos años y a las casadas no?
La Corte no encuentra que la regulación de las uniones libres sea discriminatoria. A mi juicio, su argumentación no se logra desprender de la fuerte tradición católica que tenemos en Colombia, que concibe al matrimonio como algo sagrado.
Me explico. La Corte con esta sentencia privilegia el matrimonio como manera de conformar una familia y relega a un segundo plano las uniones libres. Lo hace prohibiendo que quienes vivan en unión libre declaren voluntariamente antes de los dos años que entre ellos existe una sociedad patrimonial o que se declare judicialmente.
Desde luego, esto no quiere decir que la formación de la sociedad patrimonial sea una obligación. Al igual que los casados que pueden firmar capitulaciones, los que viven en unión libre también pueden acordar que entre ellos no se forme sociedad patrimonial y con eso evitan que se declare judicialmente.
Afirma la Corte que “un dato objetivo, como es el paso del tiempo, pretende mostrar la vocación de permanencia de la unión libre”. Pero el que se casa, como firma un papel, hace una misa o ceremonia, una fiesta, nombra testigos, se toma una foto y todas esas cosas que parecen más que el compromiso que se está haciendo es con la sociedad y no con la otra persona, entonces ese sí tendría toda la intención de permanencia para el resto de la vida desde el primer día y no solo a partir de los dos años. Pareciera que la Corte cree que los casados no se separan ni se divorcian porque el matrimonio es “hasta que la muerte los separe”. O sea que para la Corte las únicas parejas estables y serias son las casadas, así solo lleven un día de casadas, y las que viven en unión libre, solo si aguantan al menos dos años juntas, como que si antes de los dos años no necesitaran de ese patrimonio común como soporte de la familia.
¿No es esto sobrevalorar la institución del matrimonio en un país en el que hay un divorcio por cada tres matrimonios, según datos de la Superintendencia de Notariado y Registro? ¿No sobrevalora la Corte el matrimonio en un país en el que la proporción de mujeres que viven en unión libre duplica a las casadas, de acuerdo con la última Encuesta Nacional de Demografía y Salud?
Aparentemente, el mensaje de la Corte Constitucional es: prefieran lo sacro a lo profano y cásense en lugar de vivir en unión libre para que puedan gozar inmediatamente de las ventajas de tener un patrimonio común. Ojalá no prevalezca en la Corte una visión sagrada del matrimonio en la decisión que próximamente debe tomar sobre la posibilidad de que los homosexuales se casen. De lo contrario, tendremos que repetir con Marx que más vale el derecho a liberarse de la religión que la libertad religiosa.
*Investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)