POLÍTICA
Gobierno incluye ampliación de fuero militar en reforma a la justicia
A última hora, el Gobierno incorporó un artículo que establece la presunción de que los delitos cometidos por policías y militares corresponden a actos de servicio y serán conocidos sólo por la justicia penal militar, salvo puntuales excepciones. Polémica.
Este miércoles 5 de octubre inicia el primer debate de la reforma a la justicia, una de las prioridades del gobierno Santos con las que pretende descongestionar el aparato judicial y hacerlo más accesible a los ciudadanos.
Sin embargo, el proyecto también incluye reformas tales como el juzgamiento de los aforados, la regulación de las tutelas, la elección de magistrados y su edad de retiro forzoso, entre otros ajustes.
Pero con lo que no se contaba es con que este proyecto también abordara el fortalecimiento de la justicia penal militar, pero sobre todo, la ampliación del fuero que ostentan los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía.
El anuncio lo hicieron los ministros del Interior, Germán Vargas Lleras, y de Defensa, Juan Carlos Pinzón, durante un debate de control político en la plenaria del Senado sobre la seguridad jurídica de los miembros de la fuerza pública.
Juan Carlos Pinzón admitió que aunque haya sido a última hora y no se haya discutido durante la elaboración del proyecto, el Gobierno consideró oportuno el momento para que la reforma a la justicia también aborde el fortalecimiento del aparato de justicia penal militar.
Por eso, explicó Pinzón, el Gobierno decidió adicionar un artículo al proyecto con el propósito que la Constitución del 91 les brinde “mayor seguridad jurídica” a los miembros de la tropa que día a día combaten a grupos armados ilegales o cualquier modalidad de crimen común u organizado.
El artículo, que desde ya se prevé muy controvertido, establece que todos los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Militares y de Policía serán conocidos exclusivamente por cortes marciales o tribunales militares, y “en todo caso” se presumirá la relación de estos actos irregulares con el servicio.
Según Pinzón, si esta norma es aprobada, sólo serían de conocimiento de la justicia ordinaria los delitos de lesa humanidad o genocidio, la tortura, la desaparición forzada, los mismos que ya están contemplados en el artículo tercero del Código Penal Militar y Policial.
En pocas palabras lo que se pretende es que la justicia ordinaria no opere sobre los militares y policías, salvo en los casos que se compruebe con claridad que los delitos no correspondieron al cumplimiento del servicio.
La propuesta se formuló luego que el propio ministro de Defensa admitió la preocupación entre todos los miembros de la tropa, oficiales y suboficiales de todos los rangos, por los vacíos en el marco jurídico que cobija las operaciones militares.
El senador Roy Barreras (La U), citante del debate en el Senado, consideró que además del temor de los militares de perder la vida en combate, está el temor de terminar en la cárcel tras una condena en la que la investigación y el juzgamiento la hacen civiles que “desconocen el lenguaje y los procedimientos de la guerra”.
Según Barreras, de los cerca de 440.000 miembros que integran las fuerzas militares y de policía, actualmente 4.280 están comprometidos en procesos judiciales. Dice el senador que muchos resultan condenados porque el lenguaje de la guerra es desconocido por los operadores judiciales del sistema ordinario.
“Atacar al enemigo es juzgado como acto de venganza personal del militar y se condena con dolo. Disparar por error es homicidio doloso. Si un miembro del Gaula dispara contra un civil que tiene secuestrada a una persona, podría ser investigado por homicidio en persona protegida. Estar cerca de la comisión de un delito, aunque no se tenga mando sobre el área, puede terminar en una condena a 40 años de prisión”, dijo Barreras.
Durante el debate, y para argumentar su tesis, Barreras también denunció que el bombardeo de la Fuerza Aérea al corregimiento Santo Domingo (Tame, Arauca) en el que murieron 17 civiles en diciembre de 1998, y por el que fueron condenados a 40 años de prisión tres pilotos, se trataría de un falso positivo judicial.
El caso Santo Domingo, recientemente fue admitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el Estado colombiano ya fue notificado de esa nueva demanda que cursa en su contra.
Fuero militar no es impunidad: Gobierno
La reforma propuesta abordaría únicamente los más graves y urgentes problemas de la justicia penal militar, según explica el Gobierno. Uno de ellos es “los continuos conflictos de competencia” entre la jurisdicción penal militar y la jurisdicción ordinaria.
Para el Gobierno es necesario buscar una salida a la inaplicación de las normas sobre fuero militar y policial, lo que ha derivado en que las investigaciones y decisiones judiciales de los procesos relacionados con delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el servicio, sean adelantadas por funcionarios sin la especialidad para el recaudo y valoración de las pruebas del caso concreto.
La tendencia de que los casos sean conocidos por la justicia ordinaria, explica el Gobierno, ha aumentado el volumen de trabajo de los operadores de justicia, sin que tengan capacitación y recursos para atender este tipo de procesos.
El senador Roy Barreras también explicó que de los 112 fiscales de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, donde se adelantan las investigaciones contra miembros de la fuerza pública, sólo 10 tienen conocimiento en derecho internacional humanitario.
Para el Gobierno, la mayoría de procesos adelantados contra militares y policías no garantizan el debido proceso.
“Lo que se pretende no es un sistema de exoneración e impunidad, sino, por el contrario, una solución para asegurar la efectiva operatividad de una justicia especializada, ágil y conocedora de la vida militar y policial, para que sea ella quien conozca de las conductas cometidas por los miembros de la fuerza pública en servicio activo sólo cuando éstos estén objetivamente relacionadas con el servicio”, dice la exposición de motivos del artículo.
El ministro de defensa, Juan Carlos Pinzón, dice que el propósito es que la justicia penal militar sea “más draconiana” y que castigue con severidad los excesos de militares y policías en el cumplimiento de sus funciones.
Jesús Ignacio García (Partido Liberal) y Juan Carlos Vélez Uribe (La U), coordinadores ponentes de la reforma a la justicia, le admitieron a Semana.com que aunque aceptaron incluir esta propuesta de última hora, la iniciativa “aún no tiene pleno consenso”.
Otras normas para ampliar fuero
Esta no es la única norma propuesta para cobijar a los miembros de la fuerza pública. En el Congreso están en trámite otros dos proyectos de ley que buscan dar mayor seguridad jurídica a las tropas.
Uno de ellos es el de la defensoría técnica, que pretende que el Ministerio de Defensa cree un cuerpo de abogados especializados para defender a los uniformados investigados. Esta iniciativa ya superó su primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y en los próximos días se abordará en la plenaria de dicha corporación.
Mientras en la Comisión Primera del Senado avanza un proyecto que pretende crear una fiscalía especializada en asuntos militares y policiales. Esta iniciativa está en primer debate.
El polémico artículo
Actualmente, el artículo 221 de la Constitución establece: De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar y Policial. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
La propuesta del Gobierno pretende incorporar el siguiente parágrafo:
En todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional. En estas situaciones, cuando haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial.