POLÍTICA
Las cinco opciones de Sierra Porto
Estos son los caminos que, sobre el papel, puede elegir la ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto sobre el referendo reeleccionista.
Esta semana comenzó con expectativa por cuál será el sentido de la ponencia sobre la Ley que convoca a referendo para aprobar una nueva reelección presidencial, que radicará el magistrado Humberto Sierra Porto. El lunes, al cierre de la jornada de trabajo de la Secretaría de la Corte Constitucional, el Magistrado ponente no había radicado el documento.
La ponencia de Sierra deberá ser estudiada por los otros ocho magistrados. Y al cabo de una semana la Sala Plena del Alto Tribunal avocará su debate. A partir de ese momento los magistrados tienen 60 días para pronunciarse y votar la ponencia. Sin embargo, el magistrado Nilson Pinilla, presidente saliente de la Corte Constitucional ha reiterado que el fallo estará listo mucho antes del tiempo límite.
Para el analista constitucional, Juan Carlos Lancheros, “la decisión de cada uno de los magistrados es un asunto de voluntad política. Puede que en el camino de las discusiones se le agreguen o se le quiten arandelas a la ponencia”, dice. Aunque en el fondo cada uno de ellos ya casi tiene decidido cómo votar.
No obstante, hasta que no se efectúe la votación no se sabrá si habrá o no consulta popular para que Uribe pueda ser reelegido.
Debido a que la ley dice que las sesiones de los debates son reservadas y es improbable que alguno de los magistrados revele detalles de la ponencia, pues después podría ser recusado y retirado de la votación.
Cuando el Alto Tribunal vote la ponencia, hay tres posibilidades de resultado: que sea aprobada, que sea aprobada con modificaciones o que sea negada.
En caso de que la ponencia de Sierra Porte sea negada, el Alto Tribunal elegirá a un magistrado, de los que alcanzaron la mayoría, para que elabore una nueva ponencia. “En este caso la aprobación de una nueva ponencia no tiene mayores complicaciones. Una vez reconocida la mayoría es mucho más fácil que se pronuncie la Corte”, explicó el ex magistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández.
Semana.com consultó a varios analistas que indicaron que hay cinco posibles líneas de argumentación en el fallo de Sierra Porto.
Estos caminos se agrupan en dos tipos de análisis que el Magistrado ponente posiblemente abordó: uno dedicado a examinar los vicios de forma, y otro, a escudriñar el fondo del asunto (las implicaciones de una nueva reelección en el equilibrio de poderes y la competencia del constituyente primario para tramitar iniciativas como el referendo reeleccionista, entre otras).
Al respecto, el ex magistrado Hernández explicó a Semana.com que es probable que el magistrado Sierra Porto se haya enfocado más en el examen de los vicios de forma del referendo que en el fondo. En su criterio, Sierra Porto ha defendido la “doctrina que dice que la Corte Constitucional solo puede examinar la forma y no el fondo de los referendos o cambios constitucionales”.
Es probable que la ponencia inicialmente avoque el examen de los vicios de forma, pero que al final vincule también un pronunciamiento sobre temas de fondo cuando se nutra de la discusión y otros magistrados agreguen otros conceptos.
Para el analista constitucional Juan Carlos Lancheros, el hecho de que el Presidente hubiera decidido acoger la Ley de Garantías sin estar obligado a hacerlo, fue un mensaje en el que le pidió a la Corte que se pronuncie si su actuación se acoge a la Ley o no. Es decir, sobre un aspecto de fondo: el principio democrático de las garantías electorales que fue regulado con la primera reelección.
“Sea como sea el fallo de la Corte, éste debe resolver varios temas y unos son de forma y otros de fondo”, explicó Lancheros.
Análisis de los vicios de forma
1- Que la ponencia diga que el referendo reeleccionista no tiene vicios de forma.
Así, la ponencia de Sierra diría que el trámite de la iniciativa cumplió con sus requisitos legales y por la tanto es “exequible”.
2- que la ponencia diga que el referendo tiene vicios pero son subsanables.
Una ponencia en ese sentido, será muy semejante al pronunciamiento del Procurador Alejandro Ordoñez. Por ejemplo, diría que la violación de los topes de financiación no afecta el trámite de la iniciativa, y las investigaciones solo afectarán a los responsables de manera individual. O el hecho de que los representantes a la Cámara hubieran sido llamados por el Gobierno a sesionar en horas extras a la media noche del 16 de diciembre, sin la previa publicación de la cita en la Gaceta del Congreso, ese sería considerado un asunto menor.
Sin embargo, para subsanar los vicios, la ley deberá ser devuelta al Congreso para que se corrijan los vicios de trámite y así poderla declarar exequible.
3- Que el Magistrado Sierra argumente que los vicios de trámite, son “insubsanables”.
En este caso, la ponencia diría que los vicios de trámite de la iniciativa que han generado más polémica son graves y que por eso la ponencia pide la “inexequibilidad de la Ley”.
Así por ejemplo, el magistrado Sierra Porto incluiría en su fallo una jurisprudencia para decir por qué razón es importante en una democracia que un referendo no exceda los topes de su financiación, o por qué el Congreso no debió abordar el trámite de la iniciativa sin contar con las certificaciones del Registrador, no solo de que el proyecto contaba con el número de firmas que lo respaldaban exigidos por la Ley, sino de que se financió correctamente.
Análisis de fondo
4- Que la ponencia de Sierra Porto diga que el equilibrio de poderes en una democracia se vería afectado con una nueva reelección y por tanto debería declararse inexequible.
Opositores del referendo han dicho que una nueva reelección le daría poderes ilimitados al Presidente para nombrar funcionarios en todas las ramas del poder, lo que terminaría por cooptar al Estado. Esto es perjudicial a la democracia según el principio de que el Legislativo y la rama Judicial deben gozar de independencia del Ejecutivo.
Si la Corte avoca la discusión de este aspecto esencial de la democracia, nuevamente tendrá que discutir si es competencia del Congreso “sustituir la Constitución”. En fallos anteriores el alto Tribunal, por un margen muy ajustado de votantes, ha dicho que el Legislativo no puede cambiar aspectos esenciales de la Constitución, es decir, que no puede “sustituir” la Carta.
El magistrado Sierra hace parte del bloque de magistrados que han votado contra esa doctrina. Es decir, el ha defendido el principio de que el Congreso sí es competente para reformar la Constitución y que la Corte no tiene facultades para limitar la actuación del Legislativo.
5- Que la ponencia del magistrado Sierra Porto diga que el pueblo, por ser el constituyente primario, tiene la facultad de cambiar la Constitución; y que el Congreso tiene la competencia para “modular” los referendos que se presenten y por eso puede cambiar los textos de las preguntas.
En el caso del referendo reeleccionista, el Congreso cambió la propuesta inicial durante su trámite, pues ésta daba lugar a la interpretación de que solamente podría ser elegido el Presidente que hubiera cumplido sus dos períodos constitucionales, y Uribe no los habría terminado para las próximas elecciones presidenciales, previstas para mayo próximo.