Vehículos
Cambio clave para motociclistas en mayo: deberían adecuar sus vehículos a nueva norma; si no lo hacen, no podrían transitar
El Ministerio de Transporte deberá definir, en las próximas horas, si la norma, que debía entrar en vigor el año pasado y fue pospuesta, finalmente comenzará a regir a partir de este viernes 2 de mayo.


Los motociclistas en Colombia deberán prepararse para la nueva reglamentación que, en teoría, debería comenzar a regir a partir del próximo viernes, 2 de mayo.
Se trata de una nueva norma que busca que estos vehículos operen bajo estándares mundiales ya definidos y los cuales están orientados a mejorar la calidad de los neumáticos y a aumentar la seguridad de los pilotos y, por ende, disminuir las muertes por accidentes de tránsito en los que están involucradas este tipo de máquinas.
En este sentido, desde este viernes, todos los neumáticos que estén instalados en las motocicletas deben contar con datos e información que ratifiquen que han sido homologados para su utilización en Colombia; además, los conductores deberán portar la documentación que le permita a las autoridades corroborar dichos requisitos.

Cabe señalar que en la mayoría de los casos, los motociclistas ya vienen empleando este tipo de tecnología; sin embargo, deben cerciorarse de estar actualizados, pues, de lo contrario, no podrán utilizar sus vehículos.
Estos son los datos obligatorios que deben llevar grabados los neumáticos que se presenten para homologación y deben ser de fácil lectura para quien decida analizarlas:
- Marca o nombre comercial: el nombre del fabricante deberá estar escrito allí.
- Dimensiones o tamaño: señala el ancho, la relación de aspecto y el diámetro del rin.
- Categoría de velocidad: aclara el límite máximo de velocidad para el que está diseñado ese neumático.
- Índice de capacidad de carga: debe indicar, en número, la capacidad máxima de carga que soporta la llanta.
- Tubeless o reforzada: si la llanta está diseñada para no usar cámara interior, se debe marcar Tubeless. Si es reforzada, se debe marcar Reinforced o ‘Reinf’.
- Fecha de fabricación: aclara el año de fabricación.
- Otros marcajes como ‘M + S’, ‘M. S.’, o ‘M&S’ para llantas de nieve, ‘MST’ para llantas multiuso, o ‘Moped’ para llantas de ciclomotores.
- Configuración de montaje: si requiere de alguna indicación especial.
- Marca de homologación: es una letra E en un círculo con un valor numérico que indica que ese neumático ya cuenta con los estándares internacionales.

A qué tipo de vehículos aplica esta nueva norma
- Categoría L1: vehículo de dos ruedas, cuya cilindrada del motor, en caso de un motor térmico, no exceda 50 cm3, y cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño no superior a 50 km/h.
- Categoría L2: vehículo de tres ruedas, de cualquier disposición de rueda, cuya cilindrada del motor en caso de un motor térmico no exceda los 50 cm3 , y cualquiera que sea el medio de propulsión con una velocidad máxima de diseño inferior a 50 km/h.
- Categoría L3: vehículo de dos ruedas, cuya cilindrada del motor en el caso de un motor térmico exceda 50cm3 o cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño superior a 50 km/h.

- Categoría L4: vehículo de tres ruedas dispuestas asimétricamente en relación con el plano medio longitudinal, cuya cilindrada del motor exceda 50 cm3 o cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño superior a 50 km/h (motocicletas tipo “sidecars”).
- Categoría L5: vehículo de tres ruedas dispuestas simétricamente en relación con el plano medio longitudinal, cuya cilindrada del motor exceda 50 cm3 o cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño superior a 50 km/h.