ECONOMÍA

Corte tumba el segundo decreto que permitía traslado de pensionados

Es el segundo en el mismo sentido. En el primero el paso de los pensionados era automático, en el otro era voluntario.

12 de agosto de 2020
| Foto: Pixabay

Como era de esperarse, por tratarse de una especie de apéndice de otra norma, la Corte Constitucional tumbó también el decreto 802, el segundo que hacía referencia al traslado de pensionados desde los fondos privados hacia Colpensiones.

El primer decreto, el 558, que fue declarado inexequible por el alto tribunal en el mes pasado, ordenaba que las mesadas de retiro programado que estaban en los fondos privados fueran enviadas a Colpensiones.

Se trataba de unos 25.000 afiliados al esquema de aseguramiento privado, con lo cual, el Gobierno buscaba que quedaran protegidos, ante una eventual caída de los fondos privados en el momento de la crisis.

Para poderlos trasladar, en el decreto se indicó que las aseguradoras debían pasar también los ahorros que allá tenían los ciudadanos, correspondientes a 5 billones de pesos. No obstante, hubo críticos que echaron número y expresaron que dichos recursos no alcanzarían para cubrir las mesadas de personas que apenas iban a empezar a disfrutar del beneficio. En consecuencia, se trataba de una carga que le estaban quitando a los fondos, para pasarla al Estado, toda vez que Colpensiones es la entidad que maneja el sistema público de pensiones y, como tal, debe garantizar las mesadas de los cotizantes.

Ante la controversia, el Gobierno se adelantó y metió un segundo decreto, intentando salvar la medida que, al decir de los analistas en su momento, se podía caer cuando llegara a manos de la Corte Constitucional. Fue así como, en vez de un traslado automático, en el decreto 802 estableció que el traslado de los fondos privados a Colpensiones sería voluntario. No obstante, esta alternativa también le pareció inconveniente al alto tribunal y fue lo que tumbó este miércoles.

Según conoció SEMANA, el argumento del alto tribunal, en esta segunda ocasión, es que la medida no estaba ajustada a la Constitución de Colombia.

Por votación unánime

En la sala plena virtual donde se tomó la decisión, la votación fue de 9 por el si al hundimiento de la norma y 0 por el no. 

Hay que subrayar que el decreto 802 era modificatorio del 558, por lo tanto, algunos expertos estimaban que, si cae el padre, el hijo también. Y así fue.

La medida buscaba el traslado a Colpensiones del pago de mesadas equivalentes a un salario mínimo legal de pensionados bajo la modalidad de retiro programado. Esto significa que el pensionado debe recibir una mesada acorde al dinero que ha acumulado en su cuenta de ahorros individual, pero en Colombia, ninguna pensión puede ser inferior a un mínimo.


Los Magistrados Alejandro Linares Cantillo y Luís Guillermo Guerrero presentaron aclaración de voto.