Perros
Exhortan a los ciudadanos a registrar ante su alcaldía local los perros que tengan y que han agredido a personas, o está adiestrado para atacar o defender, de raza doberman y pitbull. | Foto: Secretaría de Gobierno de Bogotá

NACIÓN

Así se pueden registrar a los perros de ‘raza peligrosa’ en Bogotá para evitar sanciones

La municipalidad advirtió que impondrá multas a quienes no hagan este procedimiento.

13 de enero de 2022

Muchos ciudadanos están a la expectativa con el anuncio que hizo la Alcaldía de Bogotá de colocar multas de más de 1 millón de pesos si los dueños de perros de razas “potencialmente agresivas” no se registran en una plataforma interna de la Secretaría de Gobierno.

Según informó esta entidad, adscrita a la Alcaldía de Bogotá, las razas de estos animales domésticos que deben ser registradas ante la Secretaría de Gobierno son las siguientes: American staffordshire terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo argentino, Dogo de burdeos, Fila brasilero, Mastín napolitano, Bull terrier, Pitbull terrier, American pitbull terrier, Presa canario, Rottweiler, Staffordshire terrier y Tosa japonés.

¿Cómo hacer el registro?

Los interesados en cumplir con el requisito podrán hacerlo a través de la página web www.gobiernobogota.gov.co, en la que se podrá consultar los documentos requeridos para registrar formalmente el animal doméstico.

De acuerdo con la Secretaría de Gobierno, una vez se hayan verificado los requisitos, el dueño del perro deberá presentar una carta ante la Alcaldía local solicitando el registro del animal. En este punto, tendrá que especificar el nombre de su mascota, lugar de residencia y características físicas específicas que permitan su identificación.

Sumado a la carta, el interesado deberá adjuntar el carné de vacunación del animal, certificado de sanidad vigente expedido por la Secretaría Distrital de Salud y fotografías de éste para su identificación ante las autoridades.

Por último, las personas que así lo deseen, pueden adquirir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubre la indemnización de los daños que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales. De no tenerla, los propietarios deben hacerse responsables de los daños que ocasione el perro.

Indica la municipalidad que el registro autoriza a las personas naturales para ser sus propietarios de este tipo de razas y a las personas jurídicas para que estos perros puedan acompañar actividades de vigilancia, rastreo y otras especialidades. El permiso para la tenencia de perros de manejo especial tiene una vigencia de un año y es expedido en un plazo máximo de cinco días hábiles después de la radicación de los documentos pertinentes.

Aclara la Secretaría de Gobierno que los menores de edad no podrán ser tenedores de perros de razas agresivas en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.

En caso de incumplimiento, las autoridades policiales delegadas procederán al decomiso del ejemplar y se impondrán como sanción a su propietario por parte de las autoridades municipales delegadas, multa de 5 salarios mínimos diarios legales vigentes y el incidente se anotará en el respectivo registro del animal. El animal se depositará en las perreras que los municipios determinen.

Su propietario contará con un plazo máximo de 10 días, contados a partir de la fecha de decomiso, para retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa impuesta. Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras, irán a cargo del propietario.

Si el propietario no retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.