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¿Cuándo será el próximo festivo en Colombia en 2023?
Este año tendrá 20 días festivos y el primero de ellos ya transcurrió durante el Puente de Reyes.
Luego de las vacaciones de fin de año, miles de colombianos han regresado a sus hogares para reincorporarse a la rutina. 2023 avanza a toda máquina y el Puente de Reyes, fecha en que tradicionalmente se celebra el primer festivo del año, ya transcurrió.
Ahora, la vista está fijada en el retorno a las actividades cotidianas, como el trabajo y la educación. Así mismo, los calendarios ya tienen marcados cuáles serán los próximos festivos del año, con el propósito de aprovechar esos espacios para prolongar el descanso o realizar algún viaje exprés.
El 7, 8 y 9 de enero representó el primer puente festivo de 2023. Sin embargo, luego transcurrirá un febrero que brillará por la ausencia de feriados, de manera que la espera irá hasta el 20 de marzo, Día de San José. El panorama mejorará en abril, con la Semana Santa. En el caso de colegios, universidades y algunas empresas, esta celebración religiosa viene acompañada de minivacaciones, por lo que será una buena oportunidad para desconectar y tomar un buen descanso.
En 2023, la Semana Santa iniciará el 2 de abril, con el Domingo de Ramos, de manera que los días festivos enmarcados en este periodo caerán el Jueves y Viernes Santos (6 y 7, respectivamente).
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Mayo también incluirá dos puentes festivos. El primero de ellos será tan pronto inicie el mes, con el Día del Trabajo (lunes 1 de mayo). El segundo fin de semana largo tendrá lugar el 20, 21 y 22 (Día de la Ascensión).
El primer semestre de 2023 cerrará con dos puentes consecutivos para junio, el 12 (Corpus Christi) y 19 (Día del Sagrado Corazón de Jesús), respectivamente. En tal virtud, quienes no gozan de vacaciones de mitad de año tendrán su desquite con estas dos jornadas.
Festivos para el segundo semestre de 2023
Si junio cerrará el primer semestre del próximo año con dos festivos, julio no se quedará atrás. El séptimo mes también incluirá dos días feriados: el primero de ellos será el lunes 3 (Día de San Pedro y San Pablo), mientras que el segundo vendrá el jueves 20 (Día de la Independencia de Colombia).
Los festivos por partida doble continuarán en agosto. El primer día feriado del octavo mes de 2023 será el lunes 7 (Día de la Batalla de Boyacá). El segundo puente será gracias a la celebración religiosa por la Asunción de la Virgen, y tendrá lugar el lunes 21 de agosto.
La seguidilla de seis meses consecutivos con festivos tendrá una pausa en septiembre, mes en que tradicionalmente no hay un solo día feriado. En ese orden de ideas, el próximo festivo llegará hasta el lunes 16 de octubre (Día de la Raza).
Y para dar continuidad al notable número de festivos que tendrá 2023, noviembre hará su aporte con dos jornadas consecutivas: lunes 6 (Día de todos los Santos) y lunes 13 (festivo por la Independencia de Cartagena).
Finalmente, diciembre cerrará 2023 con dos festivos más. El primero de ellos será un viernes (día 8, por la celebración religiosa de la Inmaculada Concepción), mientras que el último feriado ocurrirá el lunes 25 de diciembre con la Navidad.
Tenga en cuenta: hospedaje en los hoteles será más costoso a partir de enero de 2023
El costo de los servicios de alojamiento y hospedaje tendrán un incremento a partir de enero, porque comenzará a aplicar, de nuevo, la tarifa del 19 % del IVA. Es de recordar que existía una exención que estuvo vigente hasta diciembre de 2022.
Quienes disfrutarán de unas vacaciones este año deben estar atentos a la factura de alojamiento para poder pagar el costo por el servicio prestado, es importante que los viajeros se fijen cuál es la tarifa que se está cobrando, pues la fecha debe tener vigencia sobre la realización del servicio, es decir que si se generó para 2022, el cobro debe tener la exención.
Hay que tener presente que si en las fechas de hospedaje alcanzan a tener días de 2023, hay que contabilizar los días para que a esos se les aplique el IVA del 19 %. Según la tecnología que maneje el establecimiento, se pueden generar dos tipos de factura: en una se aplique el IVA del 19 % y en la otra, la exención, si es el caso.