Trancones  en Bogotá
Pico y placa, Bogotá | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

ACTUALIDAD

¿Cuánto vale renovar la licencia de conducir en Colombia y cómo es el trámite?

De no renovar el permiso para conducir, se puede incurrir en sanciones como multas o inmovilización.

6 de septiembre de 2021

Hace unos días, el Ministerio de Transporte recordó a los ciudadanos que deben renovar el permiso de conducir si lo tienen vencido, pues de no hacerlo podrían ser sancionados con multas o la inmovilización del vehículo.

Los interesados deben realizarse un examen médico, que se podrá llevar a cabo en un centro de reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte en el que se verificarán las condiciones físicas, psíquicas y motrices.

Una vez se haga el examen, el centro de reconocimiento enviará los resultados al sistema RUNT, para ingresarlo en el sistema.

De igual manera, se deberá entregar una fotografía, que se le tomará en la sede del organismo de tránsito y hacer la cancelación de derechos en el mismo lugar.

Después de que el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.

El valor de los trámites varía en cada organismo de tránsito, es fijado por el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de $150.000 a $200.000”, según contó el Ministerio de Transporte.

Es importante tener en cuenta que la licencia para conducir vehículo de servicio público debe renovarse cada tres años y la licencia para conducir vehículo particular debe renovarse cada diez años, salvo los conductores que estén en el rango de edad, entre 60 y 80 años quienes deberán renovarla cada cinco años, y los conductores mayores de 80 años, deberán renovarla cada año.

¿Cuáles son las categorías de las licencias de conducción?

Las categorías de licencias para conducir vehículo particular son: B1, B2 o B3, no obstante debe tenerse en cuenta que en unos formatos aparece: 02 ó 03.

Las categorías de licencias para conducir vehículo de servicio público son: C1, C2 o C3, no obstante debe tenerse en cuenta que en unos formatos aparece: 04, 05 ó 06.

Para saber qué categoría se tiene, se debe buscar esta información en la licencia de conducción propia.

En caso de que la licencia tenga una categoría para conducir servicio público y se busque ser recategorizada para conducir vehículo particular, el usuario deberá acercarse al organismo de tránsito y hacer la solicitud. Su licencia cambiará de categoría y quedará con una vigencia de 10 años.

Así se puede descargar y pagar en línea el impuesto vehicular en Bogotá

Todos los los vehículos que circulan en el país, ya sean nuevos, usados y los que ingresen temporalmente al territorio nacional, excepto las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada, tienen que pagar impuesto de rodamiento.

Así lo establece la Ley 488 de 1998 en el artículo 141, la cual prevé el pago de esta obligación para todos los automotores que transiten por las vías nacionales.

En el caso de Bogotá, los ciudadanos tenían plazo hasta el pasado 16 de julio para cancelar esta obligación con un 10 % de descuento para los vehículos matriculados en la ciudad.

Sin embargo, a partir del 17 de julio y hasta el 27 de agosto de 2021, los contribuyentes que no pudieron pagaron el impuesto de rodamiento con descuento, podrán hacerlo sin descuento y sin intereses de mora durante ese lapso.

La meta de recaudo para este año en el impuesto de vehículos se ha estimado en 837 mil millones de pesos, correspondiente a los 2.2 millones de vehículos matriculados en Bogotá.

Quienes quieran hacer la liquidación del gravamen en Bogotá, se debe ingresar a la página web www.shd.gov.co/impuestos.

Beneficios en Bogotá

Desde este año comienzan a aplicarse en la ciudad los beneficios tributarios aprobados por el Concejo para vehículos eléctricos y/o híbridos nuevos -particulares y taxis- que sean matriculados en Bogotá, los cuales a partir del año siguiente al de su matrícula, y hasta 2030, tendrán descuentos anuales en su impuesto que oscilan entre el 40 % y el 70 %, así:

- Los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 60% del impuesto sobre Vehículos Automotores, por los cinco años siguientes al año en que sea matriculado el vehículo.

- Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, nuevos, que se matriculen en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 70 % del impuesto sobre Vehículos Automotores, por los cinco años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.

- Los vehículos híbridos eléctricos nuevos, que se matriculen en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 40% del impuesto sobre Vehículos Automotores por los cinco años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. Se excluyen de este beneficio los vehículos híbridos con gas.