A man inserting a ballot to a ballot box.  Colombian flag in front of it.
La Registraduría Nacional del Estado Civil designó los jurados de votación. | Foto: Getty Images/iStockphoto

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Esta es la multa que deberán pagar los jurados que no asistan a las votaciones del 4 de junio

Para la selección, la entidad escogió a personas que cuentan con sus derechos políticos vigentes y no mayores a 65 años de edad.

30 de mayo de 2023

El domingo 4 de junio se realizarán las consultas interpartidistas en Bogotá, Sativasur (Boyacá), San Francisco y Simijaca (Cundinamarca), en las cuales se elegirán los candidatos para las diferentes entidades de cada jurisdicción.

Para ello, la Registraduría Nacional del Estado Civil designó los jurados de votación que son los encargados de atender a los sufragantes el día de las elecciones, realizar el preconteo de votos y registrar los resultados en los respectivos formularios electorales.

Para la selección, la entidad escogió a personas que cuentan con sus derechos políticos vigentes y no mayores a 65 años de edad.

Pueden ser seleccionados, además, funcionarios y empleados públicos, empleados de empresas privadas, estudiantes de educación superior mayores de 18 años y miembros de partidos y movimientos políticos.

No pueden ser jurados de votación: menores de 18 años ni mayores de 65, funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal, funcionarios que realizan tareas electorales y los miembros de las Fuerzas Armadas.

Hay que recordar que estas consultas hacen parte del proceso electoral de octubre, cuando se realizarán en el país las elecciones regionales en las que se elegirán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, JAL, para los próximos cuatro años.

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Pueden ser seleccionados, además, funcionarios y empleados públicos, empleados de empresas privadas, estudiantes de educación superior mayores de 18 años y miembros de partidos y movimientos políticos. | Foto: Daniel Jaramillo

En caso de que una persona que haya sido designada como jurado de votación no se presente al puesto que le fue asignado por las autoridades electorales o lo abandone durante la jornada electoral, deberá pagar una multa.

Así lo establece el artículo 5, de la Ley 163 de 1994, el cual establece que las personas que sin justa causa “no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen” recibirán las siguientes sanciones: La destitución de su cargo si es que se trata de un servidor público o una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes. Es decir, 10 000 000 de pesos.

También se aplicará una sanción a aquellos jurados de votación que no firmen las actas de escrutinio y equivaldría a una multa de 10 salarios mínimos.

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En total, serán habilitados 955 puestos de votación urbanos en Bogotá y en los municipios donde habrá jornada electoral. El Gobierno nacional estudia no declarar la ley seca para esta jornada. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO

Como saber si fue designado jurado de votación

En muchas ocasiones los ciudadanos no saben que fueron designados como jurados de votación, por lo que es importante consultar la página de la Registraduría y seguir los siguientes pasos:

- Ingresar el número del documento de identidad.

- Marcar el cuadro de verificación y hacer clic en el botón ‘Consultar’.

- En la parte de abajo saldrá si ha sido elegido, o no, para ser jurado.

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La Registraduría informó que para las consultas interpartidistas fueron designados 27.743 jurados de votación: 25.624 en Bogotá, 8 en Sativasur (Boyacá), 52 en San Francisco y 59 en Simijaca (Cundinamarca). | Foto: Daniel Jaramillo

Excepciones

Se debe tener en cuenta también que el artículo 108 del Código Electoral prevé las excepciones para ser designado jurado de votación:

- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.

- No ser residente en el lugar donde fue designado para ser jurado.

- Ser menor de 18 años.

- Haberse inscrito para votar en otro municipio.

La Registraduría informó que para las consultas interpartidistas fueron designados 27 743 jurados de votación: 25 624 en Bogotá, 8 en Sativasur (Boyacá), 52 en San Francisco y 59 en Simijaca (Cundinamarca).

En total serán habilitados 955 puestos de votación urbanos en Bogotá y en los municipios donde habrá jornada electoral. El Gobierno nacional estudia no declarar la ley seca para esta jornada.

En relación con las elecciones regionales del 29 de octubre, las autoridades electorales recordaron el cronograma: 29 de junio comenzará el periodo de inscripción de los candidatos y terminará el 29 de julio.

La fecha límite para el sorteo y publicaciones de las listas de los jurados de votación para los comicios regionales es el 14 de octubre.