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“Hermanitos uterinos”, la expresión que debería dejar de ser usada en el Código Civil

Una demanda, interpuesta a la Corte Constitucional, busca reemplazar la expresión ya que sería “discriminatoria” y “está en desuso”.

1 de octubre de 2021, 2:59 a. m.
Juez
Juez | Foto: Getty Images

El abogado Miguel Andrés Hoyos García interpuso un recurso contra un artículo del Código Civil que habla sobre la situación de hermanos maternos o uterinos para referirse a los hijos que solo son por parte de la madre. El artículo sería el 54 del Código, y según Hoyos este discrimina y ya no se usa.

Específicamente el artículo dicta que: “Los hermanos pueden serlo por parte de padre y de madre, y se llaman entonces hermanos carnales; o solo por parte de padre, y se llaman entonces hermanos paternos; o solo por parte de madre, y se llaman entonces hermanos maternos o uterinos.”

De acuerdo con lo explicado por el abogado, la expresión “hermanos uterinos” debería ser reemplazada por “hermanos espermáticos”, y argumenta su punto al decir que es inconstitucional, discriminatoria y contraria al derecho a la igualdad por haber insertado una condición física “femenina e innecesaria”, dijo según El Tiempo.

Hoyos también explicó que la condición física estaba impuesta a la mujer porque para ese entonces, no era posible conocer la paternidad masculina por prueba de ADN, refiriéndose a si posiblemente era esa la intención de la norma en ese momento. “La alusión, de una condición física, femenina o masculina, debe alertar al interlocutor, el receptor de la norma, frente a un prejuicio”, aseguró.

En ese sentido, Hoyos añadió que debido a los avances científicos ahora es posible probar la hermandad espermática y uterina, por lo que no es correcto que en 2021 se aluda al órgano femenino en el artículo sin un “objetivo claro” teniendo en cuenta que esto ocasionaba una discriminación sexual que afectaba la dignidad de la mujer “al señalar su condición sexual en un reforzamiento innecesario de su condición”.

Esta norma entonces afecta la dignidad humana “por discriminación legal, (que) se asocia a criterios lingüísticos diferenciadores, en correspondencia con un Código Civil, expedido en una época de clara desigualdad legal, entre mujeres y hombres, por lo que, su contenido expresado en una norma legal, es una forma de prolongación, de aquella época patriarcal, en una sociedad actual que promueve la igualdad”, señaló.

Por último, es preciso mencionar que el demandante aseguró que no gusta de la frase “hermanos espermáticos” pero según él, esta expresión sería adecuada. El caso lo está trabajando Alejandro Linares Cantillo, quien ha avanzado en el tema buscando respuestas en entidades como el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, ICBF, Sisma Mujer, Centros de Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia, del Valle de Antioquia.

Algunas preguntas claves que ha realizado la Corte tienen que ver con el contexto histórico en el que se expidió el artículo del Código Civil, si el uso del lenguaje se ajusta a las relaciones actuales de la sociedad, “¿la palabra uterino contribuye para el esclarecimiento del parentesco o por el contrario, se trata de una diferenciación que hoy en día no brinda aporte alguno sobre la materia?”, entre otras detalla el diario.

De acuerdo con el abogado y profesor de derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC, Edison Porras, el Código Civil es un código muy antiguo por lo que en muchas de sus normas hay muchos términos en desuso.

Por ello, efectivamente hay términos que pueden resultar discriminatorios a pesar de que en los últimos años ha habido reformas legislativas y que la misma Corte Constitucional ha declarado inconstitucional. En ese sentido, Porras señaló a SEMANA que para él es hora de instar al legislador para que haga una reforma de fondo y estructural del Código Civil.