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Ley seca: ¿a qué hora termina la restricción este 30 de mayo?
La medida fue implementada a propósito de la jornada electoral adelantada este domingo 29 de mayo.
Como es costumbre cuando hay elecciones en Colombia, la medida de ley seca entra en vigencia durante las horas previas a la jornada electoral, extendiéndose hasta el siguiente día de los comicios.
En ese sentido, la restricción inicialmente estaba prevista para iniciar a las 4:00 p. m. del sábado 28 de mayo, pero por solicitud de Asobares, se aplazó para que comenzara a las 6:00 p. m., con motivo de la final de Champions League entre Liverpool y Real Madrid.
En Bogotá, según lo sancionado por el Distrito en el Decreto 208, la medida de ley seca en Bogotá se aplicará hasta el lunes festivo 30 de mayo a las 12 del día.
Hasta ese momento, en el territorio del Distrito Capital se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, según establece el decreto.
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Previo a los comicios del domingo, el ministro del Interior, Daniel Palacios, anunció la modificación al Decreto 840 de ley seca debido a las peticiones del gremio de Asobares, para no afectar la reactivación económica en el país. En consecuencia, dispuso su inicio para el sábado 28 de mayo a las 6:00 p. m., con vigencia hasta el lunes 30 de mayo a las 12:00 m., hora en que se levanta la restricción en todo el territorio nacional.
El @MinInterior, @DanielPalam, anunció la modificación al Decreto 840 de #LeySeca, debido a las peticiones del gremio de Asobares, para no afectar la reactivación económica en el país. Iniciará el sábado 28 de mayo a las 6:00 p.m. hasta el lunes 30 de mayo a las 12:00 del día. pic.twitter.com/3pcVp8LuPB
— Presidencia Colombia 🇨🇴 (@infopresidencia) May 27, 2022
¿Cómo y cuándo será la segunda vuelta entre Petro y Hernández?
De acuerdo con los datos publicados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el preconteo, Gustavo Petro y su fórmula vicepresidencial, Francia Márquez, lideraron las elecciones con 8.527.768 de votos, traducidos en el 40,32 %.
Por su parte, Rodolfo Hernández y su fórmula vicepresidencial, Marelen Castillo, lograron 5.953.209 (28,15 %), aproximadamente 900.000 más que el candidato Federico Gutiérrez, quien finalizó tercero en las elecciones con el 23,1 % de la votación.
Si bien Petro encabezó los comicios, no logró la mayoría absoluta, es decir, la mitad +1 del total de votantes, por lo que será necesaria una segunda vuelta, la cual está programada para el 19 de junio, según el calendario electoral de 2022.
“El presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado presidente quien obtenga el mayor número de votos”, precisa el artículo 190 de la Constitución Nacional.
De esta manera, Gustavo Petro, del Pacto Histórico, y Rodolfo Hernández, de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, se medirán en unos nuevos comicios el próximo domingo 19 de junio. El tarjetón presentará únicamente dos casillas dispuestas para los candidatos y sus respectivas fórmulas vicepresidenciales.
Sobre cómo funciona la segunda vuelta, el artículo 190 señala que únicamente participarán los dos candidatos que “hubieren obtenido las más altas votaciones”, es decir, Gustavo Petro y Rodolfo Hernández.
Así mismo, será declarado presidente quien obtenga el mayor número de votos. Por ejemplo, en 2018, cundo la Presidencia de la República también se definió en segunda vuelta, Iván Duque (actual mandatario) obtuvo 10,39 millones de votos de sufragios (54,03 %), mientras que Petro alcanzó 8,04 millones (41,77 %).
“En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación, y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, esta se aplazará por 15 días”, anota el artículo 190.