NACIÓN
Libreta militar: ¿cuáles son las exenciones y cómo es el proceso para obtener el documento?
Las autoridades recordaron que los hombres, al cumplir los 18 años, deben definir su situación militar.
Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años.
Así lo establece al artículo 11 de la Ley 1861 de 2017, que prevé que todo colombiano, al cumplir los 18 años, debe definir su situación militar, tras lo cual se expide el correspondiente documento que acredita esa situación.
Se trata de la libreta militar, que es entregada por las autoridades una vez se surtan los trámites correspondientes y, aunque es un proceso que tiene algunos pasos por cumplir, gracias al avance de la tecnología, se ha vuelto más amigable con la ciudadanía.
Las autoridades señalaron que el procedimiento se inicia con el registro en la página web www.libretamilitar.mil.co y la activación de una cuenta.
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Una vez ya en la página, se podrá consultar el estado de su situación militar y adjuntar una serie de documentos. El sistema le asignará uno de los 60 distritos militares que hay en el país.
Allí le realizarán un examen psicofísico. Si es apto, le toca prestar servicio militar. Si no, tendrá que presentar otros documentos para que le hagan una liquidación y pagar la cuota de compensación.
El costo de la libreta militar sale de calcular el patrimonio de los padres o el personal, así como los ingresos de los padres o el personal, teniendo en cuenta si todavía depende de ellos económicamente o no.
Para que lo tenga en cuenta: algunos de los documentos que debe presentar son fotos 2,5 x 4,5 cm de fondo azul, cédula o tarjeta de identidad y cédula de los padres. Además, si corresponde, el soporte de exención de ley.
Las exenciones
Aunque el servicio militar es obligatorio, al cumplir los 18 años, una persona puede apelar, teniendo en cuenta que están establecidas 16 exenciones:
a. El hijo único, hombre o mujer.
b. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
c. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
d. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
e. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico - laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
f. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
g. Los casados que hagan vida conyugal.
h. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
i. Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
j. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
k. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
l. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
m. Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
n. Los ciudadanos objetores de conciencia.
o. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración .
p. El padre de familia.
Para tener en cuenta
Los hombres colombianos que tienen que pagar servicio son los que están entre 18 y 24 años.
Si usted ya es mayor de 24, tiene menos de 50 y no ha definido su situación militar, debe hacerlo, pero ya no tendría que prestar el servicio: solo pagar por le documento.
Quienes estén estudiando en una universidad o colegio reciben una libreta militar provisional por hasta dos años, con posibilidad de ampliar a cuatro.
Pero si termina sus estudios antes de los 24, debe presentarse al Ejército para definir si debe o no pagar servicio.
Si perdió su libreta, solo debe acercarse a algún distrito con el denuncio y cancelar 136.278 pesos.