Bogotá

“Los que creen que su poder económico y político está por encima del POT están muy equivocados”: Claudia López

La mandataria advirtió que quienes adelanten construcciones ilegales serán judicializados.

4 de octubre de 2022
El decreto expedido por la alcaldesa Claudia López es en el marco de la reglamentación del POT
La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, tras defender el POT, advirtió que quienes adelanten construcciones ilegales serán judicializados | Foto: Alcaldía de Bogotá

La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, salió nuevamente en defensa de su Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que revivió hace dos semanas el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y lo hizo al referirse al caso de una decisión judicial sobre una construcción ilegal en los cerros orientales de la ciudad.

La mandataria aprovechó el fallo para lanzar pullas y dijo en su cuenta en Twitter que “los que creen que su poder económico y político está por encima de la naturaleza y el POT están muy equivocados”.

Y añadió que “no solo frenamos y demolemos sus construcciones ilegales, sino que los responsables responden penalmente y con su patrimonio”.

La alcaldesa hizo referencia a la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que condenó al empresario Carlos Augusto Quintero Patiño, por adquirir, según el fallo, irregularmente un predio en los cerros orientales, en una reserva natural y taló árboles para construir una mansión.

En el año 2006, empezó la obra, para lo cual se tuvo que talar bosque nativo, invadir el cuerpo de agua en área catalogada como reserva forestal, afectando así los recursos hídricos, suelo, vegetación, fauna y paisaje físico. El empresario jamás contó con un permiso de las autoridades ambientales o urbanísticas competentes para poner, siquiera, un ladrillo en la zona.

“(…) Actuó con consciencia de la ilicitud de su conducta, principalmente porque desde el momento de adquirir el bien sabía que por estar en una reserva no podía realizar obras a su libre albedrío”, señaló el Tribunal.

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En fallo de segunda instancia, el Tribunal revocó el fallo que lo había absuelto y en consecuencia lo condenó a pagar una condena de 91 meses y ocho días de prisión (7,5 años) por los delitos de daños en los recursos naturales en concurso con invasión de áreas de especial importancia ecológica.

El Tribunal consideró que puede pagar su condena en la casa. Igualmente, deberá cancelar multa de 1.250 salarios mínimos legales vigentes, es decir, cerca de 1.250 millones de pesos por los daños causados al medio ambiente.

El POT de Claudia López

El pasado 25 de agosto, luego de tres meses de revisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revivió el POT de la alcaldesa de Bogotá con ponencia del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, en la que se consideró que no se presentaron irregularidades al ser expedido por decreto.

En junio 14, la Sala había ordenado suspender provisionalmente los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021, mientras se estudiaba una demanda presentada por el ahora senador Miguel Uribe Turbay, en contra de la Alcaldía de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación.

En la más reciente decisión se señaló que “la Sala considera que no había lugar a decretar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo proferido por la alcaldesa distrital de Bogotá, en consideración (a) que no está probada la suspensión del plazo por el trámite de impedimentos y recusaciones”, precisó la decisión.

Igualmente, se advirtió que “no se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1437 de 2011 para decretar la suspensión provisional de los actos demandados”.

Tras evaluar los documentos firmados en el Concejo de Bogotá y el decreto final, se determinó que no se presentó una vulneración al reglamento.

“(...) como durante el trámite del proyecto de acuerdo de que se trata no hubo suspensión de términos, según las pruebas hasta ahora recaudadas, puede afirmarse que, en principio, la alcaldesa mayor de Bogotá expidió con competencia del Decreto 555 de 2021. Por tanto, carece de fundamento probatorio la suspensión de dicho acto administrativo y hay lugar a revocar la medida cautelar decretada”, puntualizó el fallo.

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