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Pico y placa en Medellín para carros y motos del jueves 25 de agosto

La medida aplica para vehículos particulares, motocicletas y taxis.

25 de agosto de 2022
Panorámica Medellín
El pico y placa para carros y motos en Medellín opera entre las 5:00 a. m. y las 8:00 p. m. | Foto: NurPhoto via Getty Images

La medida de pico y placa en Medellín y el resto de municipios del Valle de Aburrá continúa rigiendo para dos números por día, tanto para carros como para motocicletas.

Teniendo en cuenta ello, la Secretaría de Movilidad de la ciudad recordó qué tipo de vehículos tendrán restricción para transitar este jueves 25 de agosto.

Es importante precisar que los conductores que no acaten la regla se exponen a recibir sanciones de las autoridades de tránsito, por lo que vale la pena atender los detalles de la normativa del pico y placa, y abstenerse de sacar los vehículos cuando no corresponde.

La restricción vehicular para carros, camionetas, camperos, motocarros y cuatrimotos se hará conforme al último número de la placa; para motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos, con el primer número de la placa tomando la siguiente rotación:

  • Lunes: 6-3.
  • Martes: 9-8.
  • Miércoles: 4-5.
  • Jueves: 7-1.
  • Viernes: 2-0.

Teniendo en cuenta lo especificado desde la Secretaría de Movilidad, para este jueves 25 de agosto no podrán circular los vehículos particulares correspondientes al primer grupo (carros, camionetas, camperos, motocarros y cuatrimotos), cuyo último número de la placa sea 7 o 1.

Tampoco podrán circular los vehículos del segundo grupo (motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos) cuyo primer número de la placa sea 7 o 1.

La política, que busca mejorar las condiciones de transporte y la calidad del aire, estará activa para los carros y motos de lunes a viernes, entre las 5:00 a. m. y las 8:00 p. m., tal como se aplicó en los primeros seis meses del año.

Pico y placa para taxis

De acuerdo con el cronograma estipulado para el pico y placa de taxis en Medellín, para este jueves 25 de agosto no podrán circular los vehículos de este tipo cuya placa finalice en el número 8.

El horario de pico y placa para taxis inicia a las 6:00 a. m. y finaliza a las 8:00 p. m. Además, opera todos los días de la semana, con excepción del sábado y el domingo.

El incumplimiento de esta medida genera una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), es decir, cerca de 500.000 pesos y representa la inmovilización del automotor.

Vías exentas de pico y placa

La medida tendrá varias flexibilidades trascendentales en los diez municipios de la subregión: Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, Bello, Copacabana, Caldas, La Estrella, Girardota y Barbosa.

Los conductores tendrán vía libre en el Sistema del Río y la Avenida 33: desde el Río hasta su conexión con Las Palmas; la avenida Las Palmas; avenida La Iguaná; el Sistema Vial del Río: Autopista Sur, avenida Regional y avenida Regional Occidental (paralela).

Además, en la calzada oriente-occidente del Puente Horacio Toro, entre los lazos S-W y E-S que le permiten hacer el retorno sur-sur del Sistema Vial del Río para tomar La Iguaná hacia el occidente.

Vehículos exentos de pico y placa

Cabe resaltar que desde el pasado 18 de julio, quedó sin vigencia el Decreto 040 de 2022, que estableció la excepción del pico y placa para los vehículos destinados al transporte del personal profesional y/o auxiliar de la salud necesarios para atender la emergencia sanitaria, debido a que esta medida nacional fue levantada por el gobierno del presidente Iván Duque.

No obstante, las demás solicitudes de exención autorizadas y registradas en la base de datos de la Secretaría de Movilidad estarán vigentes hasta la fecha establecida para su vencimiento. Eso aplica en los siguientes escenarios:

  • Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
  • Vehículos que usen gas natural comprimido vehicular.
  • Vehículos de servicio de transporte terrestre automotor.
  • Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
  • Vehículos de carga.
  • Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
  • Vehículos de propiedad de medios de comunicación.
  • Vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación.
  • Vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos, de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.

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