VIAJES

¿Qué deben hacer los colombianos que tenían un tiquete comprado para viajar a España?

La Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo aseguró que hay una solución para los viajeros con tiquetes comprados.

28 de julio de 2021

Este martes se conoció que España decidió fortalecer las medidas de control para evitar un aumento masivo de contagios de covid-19, en especial con la llegada de más ciudadanos extranjeros a su territorio.

Es por esta razón que desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021, el país no permitirá el ingreso de viajeros que lleguen a España por motivos de turismo o planes de estudio, sean de corta o larga duración. La restricción aplica para diferentes países y en la lista está Colombia.

El Consulado General de España en Bogotá publicó en su página web esta actualización de las medidas y explicó: “Quedan suspendidos temporalmente los viajes a España por motivo de turismo (aun estando vacunado) y los viajes por motivo de estudios (tanto de corta como de larga duración).

Sobre el tema, la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato) aseguró en un comunicado que “el gremio se contactó con Luis Guillermo Plata, embajador de Colombia en España; María Ximena Lombana, ministra de Comercio, Industria y Turismo, y Ricardo Galindo Bueno, viceministro de Turismo, con el objetivo de evaluar gestiones que permitan la flexibilización de estas medidas y logremos la libre circulación de pasajeros, ya que España es el tercer país más visitado por los colombianos y esta medida trae un fuerte impacto para las agencias de viajes”.

Teniendo en cuenta esto, para aquellos viajeros que ya tenían comprados tiquetes para visitar dicho país, Anato recomendó consultar en la agencia de viajes con la que compró el pasaje, para que sean asesorados sobre el manejo y reprogramación del mismo, pues cada proceso depende de cada empresa.

Si los tiquetes aéreos fueron adquiridos directamente con una aerolínea, estas publicaron el proceso a seguir y sus políticas de reasignación.

Por ejemplo, Avianca publicó lo siguiente: ”Si tienes un vuelo confirmado hasta el próximo 31 de agosto y no cumples con alguna de las condiciones nombradas (excepciones), podrás cambiar tu fecha de viaje sin costo, sujeto a disponibilidad de sillas según la política de la aerolínea”.

Asimismo, aseguró que los viajeros deben tener en cuenta:

Mantener vuelo: si planea viajar en su vuelo original, no debe hacer nada.

Cambiar vuelo: si quiere cambiar la fecha de su vuelo, puede hacerlo sin costo y sujeto a disponibilidad.

Aplazar vuelo: en caso de no tener clara la nueva fecha, puede dejar la reserva abierta completando el formulario de aplazar vuelo. ”Si compraste tu boleto a través de una agencia de viajes, podrás hacer los cambios a través de dicho canal. Te recomendamos estar atento a nuestros canales oficiales y a los anuncios de las autoridades competentes. Recuerda que si tu tarifa no es reembolsable, en caso de no presentación al vuelo, perderás el valor del boleto”, dijo la aerolínea colombiana.

Excepciones

De otra parte, estas son las excepciones para el ingreso a territorio español, según el Ministerio de Asuntos Exteriores de este país:

- Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.

- Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español o acta de matrimonio colombiana apostillada.

- Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.

- Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.

- Personal de transporte, marinos y personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español o acta de nacimiento colombiana apostillada.

Noticias relacionadas