LOTERÍAS
Resultados de las loterías de Valle, Manizales y Meta del 17 de agosto de 2022
Los premios gordos quedaron en ciudades como Buga y Villavicencio.
El premio mayor de la Lotería del Valle cayó para el número 2725 de la serie 046 y fue despachado en la ciudad de Buga. El ganador se beneficiará con 4.000 millones de pesos.
La Lotería del Valle, además, jugó un seco de 200 millones de pesos que cayeron para el número 3207, serie 049, despachado en Bogotá; y dos de 100 millones de pesos cada uno, cuyos ganadores fueron el 2403, de la serie 123 (despachado en Buenaventura), y el 6534, serie 149 (despachado en Pereira).
Los números ganadores de los secos de 50, 20 y 10 millones de pesos pueden ser consultados a continuación:
Lotería de Manizales
La Lotería de Manizales también jugó la noche del miércoles 17 de agosto. El premio mayor fue de 2.000 millones de pesos, que cayeron para el número 6940, de la serie 206.
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Además, el sorteo jugó un seco de 200 millones de pesos, cuyo ganador fue el número 5133 de la serie 214; y cuatro de 100 millones para los números: 3076, serie 068; 3613, serie 059; 9950, serie 056; 3924, serie 244, respectivamente.
El listado completo con los números y series del sorteo de la Lotería de Manizales puede ser consultado a continuación. Allí también se detallan los ganadores de los secos de 80, 50 y 30 millones de pesos:
Lotería del Meta
La Lotería del Meta también se jugó durante la noche del miércoles, con el sorteo de un premio mayor de 1.500 millones de pesos, cuyo ganador fue el número 7308 de la serie 093, despachado en Villavicencio.
¿Qué hacer al ganar la lotería?
Para solicitar la entrega del premio se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dian y una copia de la cédula de ciudadanía.
Esta persona no recibirá la suma de dinero completa debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le descontará parte del monto.
De acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.
Para la determinación del Impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.