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Rotación del pico y placa en Bucaramanga del viernes 18 de febrero
La restricción aplica de lunes a viernes, desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.
La Dirección de Tránsito de Bucaramanga, DTB, anunció que esta semana se intensificarán los controles al nuevo calendario del pico y placa en la capital santandereana, que corresponde a la primera rotación de este año, restricción que, por el momento, se extenderá hasta el 31 de marzo. Así lo establece la resolución 519 del 28 de diciembre de 2021.
La restricción aplica de lunes a viernes, desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. Para este viernes 18 de febrero, la medida aplica para los vehículos particulares cuyas placa terminen en 1 y 2.
Así las cosas, este es el calendario que quedó establecido en la capital santandereana de lunes a viernes, desde el pasado 17 de enero hasta el próximo 22 del mismo mes.
De igual forma, la entidad señaló que se intensificarán los controles en los principales puntos de acceso de la cuidad y en la zona céntrica, por lo cual es importante que se acate la nueva medida con el fin de evitar sanciones.
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“Debemos poner una cuota de sacrificio toda vez que la ciudad tiene 20 frentes de obras viales. Para evitar más traumatismos continuará la medida”, dijo el director encargado de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, DTB, Iván Rodríguez.
Finalmente, las autoridades de tránsito de la ciudad reiteraron que las personas que incumplan con la medida del pico y placa en los horarios establecidos deberán pagar una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, más de $447.000. El incumplimiento de la norma también implica que el vehículo infractor será inmovilizado por los agentes de tránsito.
Vale aclarar que La Dirección de Tránsito de Bucaramanga sostiene que, se excluyen de la medida los siguientes automotores, siempre y cuando cumplan con el protocolo de bioseguridad establecido en la Resolución No. 677 del 24 de abril de 2020:
- Los vehículos destinados a carrozas fúnebres y demás actividades relacionadas con la asistencia funeraria, siempre y cuando estén debidamente identificados. (No incluye promotores de servicios funerarios).
- Los vehículos que estén ocupados por los miembros que conforman el gabinete municipal de Bucaramanga y departamental de Santander (secretarios, asesores de despacho, directores y gerentes de institutos descentralizados), portando la identificación vigente que así lo acredite.
- Los vehículos conducidos por personal vinculado con la prestación de servicios de salud pública y privada, tales como: médicos, paramédicos, personal de asistencia, siempre y cuando estén vinculados mediante contrato debidamente certificado vigente y porten la identificación que así lo acredite.
- Los vehículos de servicios de salud demarcados con identificación permanente (ambulancias, atención prehospitalaria) de propiedad de las empresas o vinculados a ellas mediante contrato debidamente certificado y vigente.
- Los vehículos utilizados en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos y productos farmacéuticos; transporte de materiales logísticos y equipos relacionados con el servicio de salud, insumos médicos, residuos hospitalarios, dispositivos de tecnologías en salud; al igual que los destinados a brindar mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud; de propiedad de las empresas o que estén vinculados mediante contrato debidamente certificado y vigente.
- Los vehículos destinados y dotados con equipos para la atención de actividades relacionadas con servicios de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.