Trámites
Tarjeta militar provisional: ¿cuáles son los requisitos y en qué casos se puede tramitar?
Uno de los beneficios es que aquellos jóvenes que sean reclutados pueden presentar el documento y señalar que se encuentran aplazados dentro del proceso de definición de su situación militar.
Al cumplir la mayoría de edad, los hombres no solo deben sacar su cédula de ciudadanía, sino tramitar la libreta militar. Este documento es el que prueba que una persona ya definió su situación militar.
Hoy en día, y gracias a los avances en la digitalización de los trámites, este proceso se ha simplificado y los jóvenes pueden llevarlo a cabo en varios pasos en línea, dejando así de lado las engorrosas vueltas para sacar el documento.
¿En qué casos se puede expedir una tarjeta militar provisional?
De acuerdo con el portal oficial de la libreta militar, “a los ciudadanos que al terminar su bachillerato sean menores de edad se les expedirá tarjeta provisional. Esta será válida hasta el momento de su mayoría de edad (18 años)”.
Igualmente, aquellos “ciudadanos graduados como bachiller que al cumplir su mayoría de edad se encuentren realizando estudios profesionales. La tarjeta provisional tendrá una vigencia de 2 años, debiéndose presentar nuevamente al distrito militar para continuar con su trámite”.
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Requisitos
- Ser aceptado o estar cursando estudios en establecimientos de educación superior, avalados por el Ministerio de Educación Nacional de nivel técnico, tecnólogo y profesional.
- Ser menor de edad cuando termina sus estudios secundarios.
Costos
El valor de la libreta provisional corresponde al 15 % del SMLV, que para el año 2016 es de 103.418. Paso a paso del trámite de la provisional en Colombia:
1. Registrarse www.libretamilitar.mil.co
2. Iniciar sesión
3. Inscripción
4. Adjuntar documentos:
- Cédula de ciudadanía
- Fotocopias DE documentos de identidad de los padres
- Foto de fondo azul con corbata
- Registro civil de nacimiento
Certificado de estudios de nivel técnico, tecnólogo y profesional, y/o recibo de pago de la matrícula y carné estudiantil. Si es menor de edad, la tarjeta de identidad, diploma y acta de grado de bachiller.
5. El Distrito Militar valida la información y en el sistema queda en estado: inscripción aplazada.
6. Una vez que el ciudadano se encuentre en estado de inscripción aplazado, puede solicitar la provisional y acercarse al distrito militar a llevar los documentos físicos, donde se le genera un recibo que debe pagar en la entidad bancaria:
Banco de Occidente
Nombre: Tesorería Dirección de Reclutamiento y Control Reservas.
Cuenta: 200120715
Ciudad y país: Bogotá, D.C. Colombia
7. Una vez se cancela el costo de la provisional, llevar el recibo al Distrito Militar para la elaboración y entrega de la libreta militar provisional.
¿Qué beneficios tiene?
- Los estudiantes universitarios serán citados a incorporación o concentración una vez cumplida la vigencia de la libreta provisional.
- Aquellos jóvenes que para esta nueva citación continúen sus estudios universitarios podrán, de forma definitiva, resolver su libreta militar mediante el pago de la cuota de compensación militar.
- Cuando los ciudadanos sean requeridos por las autoridades de reclutamiento, la libreta militar provisional será el documento que certifique que se encuentran aplazados dentro del proceso de definición de la situación militar.
- Es importante que antes de la fecha de vencimiento de la libreta provisional el ciudadano se acerque al distrito militar para verificar cuándo es su próxima citación.
Libreta militar provisional para ciudadanos residentes en el exterior
La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas, a través de la oficina de Cancillería, expide libretas militares provisionales a los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, que se encuentren estudiando en el país de residencia.
Requisitos
Estar adelantando estudios en el exterior.
Costos
El valor de la libreta militar provisional para ciudadanos residentes en el exterior es de 115 dólares, libres de todo descuento que genere la transacción. Para la monetización a pesos colombianos se tendrá en cuenta la tasa del día en que realizó el pago. Los costos de giro o transferencia deberán ser asumidos por el ordenante.