Toque de queda
Toque de queda en Cartagena: conozca las excepciones del nuevo decreto
El alcalde de Cartagena, William Dau, anunció que el toque de queda va en la ciudad hasta el próximo 16 de junio.
Con el fin de contener la propagación de la covid-19, la Alcaldía de Cartagena mantiene algunas restricciones vigentes en la ciudad. Debido a esto, publicó el decreto 0586 del 31 de mayo de 2021, con el que se mantienen medidas y se establecen otras.
Así, el mandatario William Dau anunció que el toque de queda en la ciudad funcionará desde las 10:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. del siguiente día y que la medida funcionará hasta el próximo 16 de junio. Por ello, aseguró que los establecimientos de comercio tendrán que cerrar a las 9:00 p. m. con el fin de que las personas que salgan de dichos establecimientos puedan tener tiempo de movilizarse a sus casas con tranquilidad.
Cabe resaltar en de la medida hay ciertas excepciones a la circulación de personas y vehículos en los siguientes casos:
- Desplazamiento a los puntos de vacunación contra la covid-19.
Tendencias
- Prestar atención médica o pertenecer al cuerpo médico. Es decir, médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria, vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes. Cabe resaltar que para que estas personas puedan movilizarse sin inconvenientes tendrán que cargar con la identificación de la institución prestadora de salud.
- Se pueden movilizar personas que adquieran bienes y productos de primera necesidad por medio de canales virtuales de domicilio.
- Personal que preste servicio de cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad o enfermos con tratamientos especiales.
- Casos de fuerza mayor.
- Personas pertenecientes a la cadena de producción de alimentos o bienes de primera necesidad.
- Actividades relacionadas con los servicios de emergencia.
- Servicios funerarios.
- Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución.
- Se podrán movilizar servidores públicos y contratistas del Estado que deban movilizarse con fines de prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
- Podrán movilizarse organismos de fuerza pública, de la industria militar y de defensa, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Personería, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Fiscalía General de la Nación, funcionarios de la rama judicial y de la Procuraduría General de la Nación, debidamente acreditados e identificados.
- Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
- Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
- La salida y llegada de viajeros que puedan demostrar el vuelo a través de los tiquetes aéreos.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos.
- Las actividades de la industria hotelera.
- Personal de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- Personal encargado de las actividades de operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de servicios públicos.
- Funcionamiento de servicios de medios de comunicación.
- Actividad industrial y de manufacturas.
- Se permite la movilización para el paseo de mascotas por 30 minutos.
Por otro lado, las autoridades de Cartagena anunciaron que el pico y cédula también se mantendrá en la ciudad. La medida no aplicará para los centros comerciales y funcionará de la siguiente manera:
- Miércoles 2 de junio: 0-2-4-6-8 (pares)
- Jueves 3 de junio: 1-3-5-7-9 (impares)
- Viernes 4 de junio: 0-2-4-6-8 (pares)
- Sábado 5 de junio: 1-3-5-7-9 (impares)
- Domingo 6 de junio: 0-2-4-6-8 (pares)