El alcalde Dau durante su intervención ene el evento.
El alcalde Dau durante su intervención ene el evento. | Foto: Archivo Particular - Cortesía

Toque de queda

Toque de queda en Cartagena: conozca las excepciones del nuevo decreto

El alcalde de Cartagena, William Dau, anunció que el toque de queda va en la ciudad hasta el próximo 16 de junio.

2 de junio de 2021

Con el fin de contener la propagación de la covid-19, la Alcaldía de Cartagena mantiene algunas restricciones vigentes en la ciudad. Debido a esto, publicó el decreto 0586 del 31 de mayo de 2021, con el que se mantienen medidas y se establecen otras.

Así, el mandatario William Dau anunció que el toque de queda en la ciudad funcionará desde las 10:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. del siguiente día y que la medida funcionará hasta el próximo 16 de junio. Por ello, aseguró que los establecimientos de comercio tendrán que cerrar a las 9:00 p. m. con el fin de que las personas que salgan de dichos establecimientos puedan tener tiempo de movilizarse a sus casas con tranquilidad.

Cabe resaltar en de la medida hay ciertas excepciones a la circulación de personas y vehículos en los siguientes casos:

- Desplazamiento a los puntos de vacunación contra la covid-19.

- Prestar atención médica o pertenecer al cuerpo médico. Es decir, médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria, vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes. Cabe resaltar que para que estas personas puedan movilizarse sin inconvenientes tendrán que cargar con la identificación de la institución prestadora de salud.

- Se pueden movilizar personas que adquieran bienes y productos de primera necesidad por medio de canales virtuales de domicilio.

- Personal que preste servicio de cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad o enfermos con tratamientos especiales.

- Casos de fuerza mayor.

- Personas pertenecientes a la cadena de producción de alimentos o bienes de primera necesidad.

- Actividades relacionadas con los servicios de emergencia.

- Servicios funerarios.

- Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución.

- Se podrán movilizar servidores públicos y contratistas del Estado que deban movilizarse con fines de prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

- Podrán movilizarse organismos de fuerza pública, de la industria militar y de defensa, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Personería, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Fiscalía General de la Nación, funcionarios de la rama judicial y de la Procuraduría General de la Nación, debidamente acreditados e identificados.

- Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

- Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

- La salida y llegada de viajeros que puedan demostrar el vuelo a través de los tiquetes aéreos.

- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos.

- Las actividades de la industria hotelera.

- Personal de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

- Personal encargado de las actividades de operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de servicios públicos.

- Funcionamiento de servicios de medios de comunicación.

- Actividad industrial y de manufacturas.

- Se permite la movilización para el paseo de mascotas por 30 minutos.

Por otro lado, las autoridades de Cartagena anunciaron que el pico y cédula también se mantendrá en la ciudad. La medida no aplicará para los centros comerciales y funcionará de la siguiente manera:

- Miércoles 2 de junio: 0-2-4-6-8 (pares)

- Jueves 3 de junio: 1-3-5-7-9 (impares)

- Viernes 4 de junio: 0-2-4-6-8 (pares)

- Sábado 5 de junio: 1-3-5-7-9 (impares)

- Domingo 6 de junio: 0-2-4-6-8 (pares)