CARTAGENA
Toque de queda en Cartagena este 17 de junio: consulte cómo funcionará la medida, multas y horarios
La medida rige entre las 10:00 p. m. y las 5:00 a. m. del día siguiente.
El alcalde de Cartagena, William Dau, firmó el martes un nuevo decreto que establece las medidas restrictivas que regirán en la ciudad hasta finales de junio en el marco del tercer pico de la pandemia de coronavirus.
En el decreto 0621, que se aplicará desde el 16 de junio y hasta las 00:00 horas del 1 de julio de 2021, se establece que la medida del pico y cédula llega su fin en la capital de Bolívar. Sin embargo, se mantienen otras disposiciones como el toque de queda nocturno, la restricción del consumo de licor y el desarrollo de espectáculos y eventos.
Además, seguirán los horarios para ingreso a las playas y el uso de vehículos tipo chiva, y se ordena el uso obligatorio de tapabocas en espacios públicos y establecimientos de comercio.
Toque de queda
Hasta el 1 de junio, el horario del toque de queda seguirá igual que como venía implementándose, es decir, desde las 10:00 p. m. de cada día hasta las 5:00 a. m. del día siguiente.
“Se reitera que los establecimientos de comercio y locales comerciales autorizados podrán prestar sus servicios presenciales al público hasta las 9:00 p. m. de cada día, con el fin de que se permita el desplazamiento de los usuarios y consumidores a sus viviendas”, señaló la Alcaldía.
Se mantienen así mismo las cerca de 30 actividades que están exentas de la medida, las cuales fueron anunciadas en decretos anteriores.
“Quienes desarrollen las actividades mencionadas, en el horario que rige el toque de queda deberán estar debidamente identificados y acreditados con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones o actividades, quienes también podrán demostrar tales condiciones con la exhibición del código QR que se genera en la plataforma http//:adaptayrectiva.cartagena.gov.co”, indicó la Alcaldía.
“En los demás casos, se deberá demostrar la razón del incumplimiento de la medida de toque de queda, ya sea que se trate de casos de fuerza mayor, emergencias, calamidades domésticas, traslado transitorio a su lugar de trabajo o domicilio o cualquier otra razón”, subrayó.
También se informó que hasta las 12:00 de la medianoche se permite el tránsito de las personas que cuenten con invitación oficial a los eventos y/o actividades, debidamente registrados y aprobados en el piloto de eventos de la Alcaldía.
Restricción de consumo de licor y eventos
En el decreto se establece que se mantiene la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos. Esto no prohíbe la venta, distribución o expendio de bebidas alcohólicas o embriagantes.
“Durante la vigencia del presente decreto, también se prohíbe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, especialmente en la Zona Norte y Zona Insular, la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos; así mismo se prohíbe la utilización de Pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana”, subraya el texto
Sigue horario para el uso de las playas y chivas
El ingreso a las playas autorizadas se mantendrá desde 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y el tránsito de vehículos turísticos tipo chiva en el horario de 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Así mismo, se establece que el uso obligatorio de tapabocas es obligatorio en espacios públicos y establecimientos de comercio, “en donde se deberá garantizar el distanciamiento social”.