SUBSIDIOS
Estas son las condiciones y fechas para acceder al subsidio a la nómina
El Ejecutivo otorgará mensualmente y hasta por tres veces un aporte de 40% del salario mínimo por cada empleado, equivalente a $351.000. Estas son las empresas y personas que pueden acceder a dicho beneficio.
El Gobierno le dio vía libre este miércoles al programa de apoyo al empleo formal (PAEF), que incluye un subsidio a la nómina de $351.000 por cada empleado que mantenga en su planta.
La norma permite que este beneficio lo reciban todas las empresas del país, así como las firmas registradas como personas naturales, entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.
El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, dijo en un conversatorio de Amcham Colombia que el primer giro del subsidio deberá estar listo a más tardar a finales de mayo.
Y agregó que están entregando toda la documentación a las entidades bancarias, lo cual debe quedar cerrado el viernes próximo. “Por lo tanto esta semana no vamos a poder hacer el giro, pero (...) vamos a hacer todo lo posible para que antes de cerrar mayo todas las transferencias queden hechas”.
En Finanzas Personales le contamos en 10 puntos claves todo lo que debe saber de este subsidio, que en todo caso podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones y solo aplicará cuando los empresarios demuestren que sus ingresos bajaron 20% o más debido al coronavirus.
¿Qué requisitos debo cumplir para postularme?
Los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber sido constituido antes del 1.º de enero de 2020
- Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en 2019
- Demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando la disminución del 20% de sus ingresos
- Tener un producto de depósito (como una cuenta de ahorros o corriente) en una entidad financiera
Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario (RUT).
En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil. Ahora, si este grupo cumplo con alguna de las siguientes condiciones:
- Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) correspondiente al periodo de cotización de febrero de 2020.
- Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?
El cálculo deberá realizarse usando alguna de las siguientes opciones, a su elección:
- Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud con los ingresos del mismo mes del 2019.
- Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
En cualquier caso, se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.
¿Cómo se determina el número de empleados de mi empresa?
El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Pila del periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
- Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un salario mínimo mensual
- Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo
- Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
- Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.
- Que los trabajadores reportados en la Pila (correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación) correspondan mínimo en un 80% a los trabajadores reportados en la Pila de febrero de 2020.
- Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.
¿Cómo puedo postularme para acceder a este programa?
Su empresa deberá presentar ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:
- Formulario estandarizado y puesto a disposición a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
- Certificación firmada por el representante legal o persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público, en la que se certifique la caída de ingresos, que los empleados beneficiarios sí recibieron salario el mes anterior y que en máximo 5 días después de girados los subsidios, se les pagarán a los trabajadores las obligaciones que se les adeuda.
¿Qué debo hacer si cuento con productos de depósito en más de una entidad financiera?
Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación.
Vale señalar que la simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.
¿Cuándo puedo postularme?
La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:
- Del 22 al 29 de mayo para el aporte de mayo
- Del 1.º al 17 de junio para el aporte de junio
- Del 1.º al 16 de julio para el aporte de julio
¿Qué pasa si ya solicité al Fondo Nacional de Garantías un crédito de nomina?
Es posible acceder al subsidio de nómina. Los potenciales beneficiarios deberán postularse al aporte estatal del PAEF, a través de la entidad financiera con la cual adquirieron la línea de crédito garantizada por el Fondo Nacional de Garantías (FNG).
En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del programa.
¿Debo devolver los aportes estatales por este subsidio?
El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:
- Habiendo recibido el aporte, se evidencie que no cumplía con los requisitos establecidos y aún así se postuló
- Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos
- El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso
¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabajo accedió al subsidio estatal?
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en su portal web habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.
¿Cuándo se entregan los recursos a los beneficiarios del Programa?
El esquema implementado implica un período inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el Programa, es decir mayo, junio y julio de 2020.