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¿Cuánto puede subir el arriendo en 2016?

El año nuevo, siempre empieza con nuevas alzas para su bolsillo. Si usted vive en arriendo o tiene una propiedad arrendada conozca cuánto puede ser el aumento legal para este 2016.

3 de diciembre de 2014

El Departamento Nacional de Estadísticas, Dane, dice que en el país más del 40% de los colombianos viven como inquilinos. Por lo que, aquí van una serie datos tomados de la Ley 820 de 2003 para quienes viven en arriendo o están por arrendar una vivienda.

Arrendar por primera vez
Si va a tomar en arriendo una casa o un apartamento tenga en cuenta que:

- El precio mensual del arrendamiento de la vivienda no podrá exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se dé en arriendo.

- Si una vivienda está avaluada catastralmente en $90 millones, comercialmente no puede superar los $180 millones, porque el avalúo comercial no puede superar dos veces el avalúo catastral.

-En pocas palabras, la casa costará aproximadamente $170 millones y el arriendo que manda la ley no podrá superar $1.700.000.

Renovación del contrato
Para aquellos que seguirán habitando una vivienda o un apartamento tomado en arriendo, estos son los ajustes permitidos.

- Cada que se cumplen 12 meses del contrato de arrendamiento, el arrendador podrá incrementar el valor hasta en una proporción que no sea superior al 100% del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior.

-Eso significa lo siguiente: el IPC, que mide la variación de precios que tienen una serie de bienes y servicios en la economía, llegó a 6,77% si en 2015, así que este será el tope máximo legal para aumentarle al arriendo.
Este dato usted lo puede sacar con una sencilla regla de tres. Vamos a ponerle un ejemplo: si el arriendo que actualmente paga es de $700 mil, deberá sacar el 6,7% de ese valor total:
(6,77*700.000)/100= $47.390
Así, una vez cumpla el año su contrato de arrendamiento este 2016, deberá empezar a pagar $747.390 como arriendo -siguiendo con el ejemplo-. Ahora, tenga en cuenta que este es el tope máximo. No deberán cobrarle más de ese aumento, así que saque bien sus cálculos. Por otro lado, la variación puede resultar también menor, lo cual sería mucho más conveniente para usted.
FP le recomienda "Esto es lo que debe hacer si le aumentan mucho a su arriendo".

¡No olvide!

El arrendador que opte por incrementar el valor del arriendo deberá informarle al arrendatario verbal o por escrito el costo del incremento y la fecha en que se hará efectivo el aumento, si no lo hace y el arrendatario paga el reajuste, no le dará derecho a solicitar más adelante el reintegro alegando la falta de la comunicación porque al pagar el aumento significa que aceptó el incremento aunque se lo haya comunicado minutos antes de hacer el pago.
                                                               

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