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Trámites

Su arriendo en 2019 no podrá subir más de esto

Si usted creyó que la inflación es un tema que no debería prestarle atención porque no le tocaba el bolsillo, le contamos que puede estar equivocado, en especial si vive en un inmueble arrendado, o si tiene una vivienda por la que recibe un alquiler.

8 de enero de 2019

Probablemente el inicio de este año trae cosas muy positivas para usted, como una nueva oportunidad laboral, que implica un traslado a otra ciudad y, por consiguiente, tendrá que encontrar un lugar para vivir. Y esa búsqueda de vivienda tiene que hacerla de una manera cuidadosa, ya que se trata de encontrar un buen sector, preferiblemente con buen transporte, cerca a zonas comerciales y a parques para que usted pueda encontrar esparcimiento en sus horas libres.

Además, usted buscará algo rodeado de sitios tranquilos o cerca a la rumba de la ciudad donde vivirá, todo se trata de las preferencias personales que tenga. Claro, ésta es la situación de los recién llegados, pero si usted ya está viviendo en alquiler y su contrato está próximo a cumplir los 12 meses y ‘se amaña’ en donde está, seguramente está pensando en renovarlo y le dirán que el canon de arrendamiento tendrá un incremento.

Pero el ajuste no puede ser cualquiera y eso está estipulado en la Ley 820 de 2003, conocida como la Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana. al revisar el contenido de la norma se establece claramente que:

“Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación”.

A propósito de este tema, le sugerimos revisar de cuánto fue el incremento de los arriendos de vivienda urbana durante el 2018.

El incremento de 2019

Dicho lo anterior, la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) explicó que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se podrán incrementar hasta el 3,18%, es decir que se elevan al mismo ritmo de la inflación causada durante el año anterior, según lo establecido en la citada Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana.

La presidenta de la entidad, María Clara Luque, manifestó que "el incremento tiene amplio impacto entre la población colombiana pues afecta al 44% de familias que viven en arriendo así como a los propietarios que devengan sus ingresos de dichos alquileres". La dirigente del gremio que agrupa a los profesionales inmobiliarios aclaró que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o del último incremento.

Hablando de este tema de la vivienda como una inversión, le contamos las opciones que tiene para adquirir un inmueble: por medio del crédito o del leasing para vivienda.

Asimismo, el aumento definido es legal siempre y cuando “éste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada”, agregó. También es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial.

En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato. En línea con lo anterior, los expertos inmobiliarios agremiados en Fedelonjas hicieron unas recomendaciones que deberían tener en cuenta los arrendadores y arrendatarios:

  • El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador.
  • El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.
  • El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.
  • La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
  • Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2018.
  • Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.

Algunos ejemplos

  • Ejemplo 1:

Pablo tomó un arriendo en Bogotá de un apartamento el 1 de enero de 2017 por un valor de $1.000.000. Al estar próximo a los 12 meses de contrato informó que deseaba continuar viviendo en la propiedad, para lo cual la inmobiliaria le informó que el canon se aumentaría de acuerdo al IPC de 2018, es decir, en un 3,18%. Sencillamente lo que Pablo puede hacer es multiplicar $1.000.000 por 1,0318 con lo cual da lo siguiente:

  • $1.000.000 x 1,0318 = $1.031.800 nuevo canon mensual de arriendo.
  • Ejemplo 2:

María tomó un apartaestudio en arriendo en la zona de Cedritos en Bogotá el mes de noviembre de 2017 por un valor de $1.000.000. En su caso, el incremento que tuvo al cumplir los 12 meses de contrato el pasado mes de noviembre de 2018 correspondió al IPC de 2017, que fue de 4,09%. En este caso, María paga desde noviembre de 2018 un 4,09% más y la operación que puede hacer es:

  • $1.000.000 x 1,0409 = $1.040.900 nuevo canon mensual de arriendo.

Pero en este caso, a María no se le puede hacer un nuevo incremento de 3,18% en enero de 2019 porque el contrato fue renovado en noviembre de 2018 y hay que esperar otros 12 meses a la próxima renovación para hacer un nuevo incremento.

Si no está convencido de vivir en alquiler y quiere comprar su propiedad y ponerla en arriendo para recibir un dinero adicional, le tenemos los requisitos en el Fondo Nacional del Ahorro, una entidad que presta para vivienda si usted cuenta con suficiente antigüedad.