AHORRO
Cómo acceder a periodos de gracia para créditos con el Fondo Nacional del Ahorro
Con el fin de brindar un alivio financiero a las familias colombianas, la entidad puso a disposición de los afiliados un periodo de gracia de 2 y 6 meses para el pago de créditos hipotecarios y educativos. A la fecha ya ha otorgado beneficios por $2,3 billones.
Con el fin de brindar un alivio financiero a las familias colombianas más necesitadas, el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) puso a disposición de los afiliados un periodo de gracia de 2 y 6 meses para el pago de la cuota de su crédito hipotecario y de la cuota de su crédito educativo.
Así mismo, los afiliados que lo requieran pueden solicitar un periodo de gracia de hasta nueve meses para el pago de la cuota de su Ahorro Voluntario.
Según la entidad, a la fecha ha otorgado 52.743 alivios a los afiliados vía crédito hipotecario, lo cual equivale a cerca de $2,3 billones. De estos, 38.686 corresponden a vivienda de interés social (VIS) y 13.060 a No VIS, siendo los trabajadores independientes estrato 1 y las madres comunitarias quienes están recibiendo el máximo periodo de prórroga.
En Finanzas Personales le explicamos los puntos claves a tener en cuenta para solicitar un alivio o periodo de gracia en el FNA.
¿Qué es el alivio o periodo de gracia?
Consiste en aplazar el pago de algunas cuotas del crédito hipotecario o educativo para que este valor sea distribuido en cuotas futuras, sin exceder en ningún caso el plazo restante del crédito.
¿Quiénes son sujetos del periodo de gracia?
Se les aplicará a los afiliados que hayan presentado una mora inferior a 60 días a corte del 29 de febrero de 2020 y que después de diez días de su periodo de corte continúen en mora. La población más vulnerable tendrá un periodo mayor de alivio.
Para el periodo de gracia no se tiene en cuenta la antigüedad de la cartera. Vale señalar que no aplica para quienes se encuentran en cobro judicial o en ley de insolvencia.
¿Cómo funciona el periodo de gracia?
- Se otorgará dos meses de gracia a los afiliados que cumplan con las condiciones anteriormente descritas.
- Para crédito hipotecario y leasing: el valor de las cuotas será diferido en 36 meses.
- Para crédito educativo: el valor de las cuotas será diferido en el plazo restante del crédito.
- A las madres comunitarias y trabajadores independientes estrato 1 con línea de crédito AVC se les otorgará 6 meses de alivio. El valor de las cuotas podrá ser diferido hasta en 60 meses o en lo que resta del plazo del crédito cuando este sea inferior a 60 meses. Para la línea educativa las cuotas serán diferidas en el plazo restante del crédito.
Otros puntos clave que aplican
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El valor de las dos cuotas o su equivalente en unidades UVR (si es el caso) será diferido como un valor adicional a la cuota mensual posterior al vencimiento de su periodo de gracia.
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De generarse alguna variación en los valores de las cuotas aplazadas por concepto de tarifas o fluctuación de la UVR durante el periodo de gracia, el ajuste lo verá reflejado en su próxima facturación.
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En el evento de generar un pago extraordinario, este será aplicado por prioridad al valor de cuotas diferidas en el presente.
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En caso de requerir modificación de línea de crédito o de fecha de vencimiento, deberá solicitarlo posterior a la finalización del periodo de gracia.
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Durante los meses del periodo de gracia no se tendrá que cancelar capital, intereses, seguros u otros conceptos.
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No habrá modificación de la tasa ni del plazo, ni se generarán intereses adicionales sobre el valor a diferir.
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La calificación en centrales de riesgo NO se verá afectada ni se generará reporte alguno.
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Con ocasión del periodo de gracia NO se perderán los subsidios (Ej: FRECH).
¿Y si no desea el alivio?
Los afiliados podrán manifestar su deseo de no acogerse al alivio aplicado. Para eso, deberán enviar la solicitud a este correo electrónico, relacionando sus datos y manifestando explícitamente no querer acogerse al periodo de gracia.
Tendrán hasta 8 días calendario, a partir de la fecha de notificación, para enviar la comunicación. En caso de no recibirla, se dará por aceptado el alivio bajo las condiciones aquí expuestas.
¿Cuáles son los canales de atención si tiene más dudas?
Estos son los únicos canales autorizados:
- Teléfonos: 307 7070 desde Bogotá o 018000 527070 desde el resto del país.
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