VIVIENDA
¿Va a comprar vivienda y quiere visitar las salas de venta? Tome nota
Las empresas deben priorizar las visitas virtuales, pero también pueden habilitar los recorridos presenciales. Estos son los 8 puntos a tener en cuenta si está interesado en comprar una casa o apartamento.
Las facilidades que el Gobierno ha dado para que los colombianos compren una casa o apartamento tienen a más ciudadanos volcándose a las salas de venta.
Sin embargo, estas visitas, como cualquier otra, deberán hacerse tomando las medidas de bioseguridad necesarias, para evitar un mayor contagio del coronavirus.
"En medio del momento tan complejo de la economía, los colombianos están mostrando más apetito por adquirir una casa o un apartamento, y eso se debe al gran trabajo de los constructores y a los anuncios del gobierno del presidente Iván Duque", dijo el ministro de Vivienda, Jonathan Malagón.
El funcionario responde algunas inquietudes recurrentes relacionadas con la reapertura de estos lugares.
¿Qué debe hacer las constructoras?
Para retomar o iniciar actividades en las salas de ventas, es imprescindible que se tomen en cuenta las disposiciones contenidas en el protocolo de bioseguridad del sector.
Estas incluyen, entre otras, establecer el plan de comunicaciones, las rutinas de aseo, procedimientos de prevención y la capacitación a los colaboradores, entre otras.
Por su parte, las entidades territoriales, de manera autónoma, podrán establecer condiciones adicionales como el registro o aprobación de protocolos para permitir las actividades.
¿Cuántas empresas han abierto sus salas de venta?
Según cifras de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), desde el primero de junio se ha retomado la comercialización en salas de venta en más el 95% de las ciudades del país.
¿La apertura incluye los apartamentos modelo?
La comercialización de los inmuebles deberá ser apoyada en medios digitales lo máximo posible, y se podrán hacer visitas en modalidad virtual. Sin embargo, la visita a apartamentos o casas modelo puede realizarse.
Para estas últimas es necesario el agendamiento de una cita, que solo asista una persona y se sigan todas las medidas de bioseguridad como el uso de elementos de protección como tapabocas y la desinfección previa y posterior de los inmuebles mostrados.
¿Habrá un horario de atención?
Las disposiciones del Gobierno no establecen horarios para las actividades exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio, sin embargo, las entidades territoriales sí pueden definir horarios de funcionamiento.
Es potestad de cada proyecto, y dependiendo del aforo que la sala de ventas maneje, establecer la asignación de citas. Esta programación debe hacerse garantizando siempre el distanciamiento social de mínimo 2 metros entre personas.
¿Qué entrenamiento deben tener los asesores y vendedores?
Es fundamental que todos los colaboradores sean capacitados sobre las medidas contenidas en la resolución 890 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud, que se relacionan con el autocuidado y con la interacción con terceros.
En esta capacitación es importante reiterar el uso de los Elementos de Protección Personal –EPP- y exigirlos a los clientes y personal externo, adicionalmente siempre guardar distancia de mínimo 2 metros entre todas las personas.
El plan de comunicaciones debe desarrollarse de manera que garantice que todos los colaboradores tengan información actualizada y los protocolos de atención a casos de sospecha de COVID-19.
¿La empresa debe certificar el estado de salud de los empleados?
Los protocolos disponen que todos los colaboradores deberán someterse a los controles tal como los compradores que visiten las salas de venta.
En este sentido, los vendedores también deberán someterse a los chequeos rutinarios que incluyen, entre otros, la toma de temperatura al inicio y fin de la jornada laboral, así como los esporádicos que deben llevarse a cabo como medida de prevención.
Es importante que los colaboradores sean capacitados en el autocuidado y en el reporte oportuno de síntomas o contactos con covid-19 para tomar las medidas de prevención y atención de posibles casos.
¿La firma constructora tendrá un registro de los clientes?
Sí. Es importante llevar registro de los visitantes a las salas de ventas y, así mismo, el registro de síntomas relacionados con covid-19 y número de contacto, de manera que, en caso de tener un caso confirmado, pueda realizarse un seguimiento a posibles contactos durante los 14 días siguientes y tomar medidas pertinentes.
El registro de estos datos deberá ser de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y bajo ninguna circunstancia podrán usarse para actividades de comercialización.
De igual forma, el registro debe hacerse a todos los visitantes de la sala de ventas, independientemente de si son o no grupo familiar o habitan en el mismo domicilio.
¿Habrá un tiempo límite de atención?
El tiempo de atención lo determinará el agendamiento de las citas que es potestad de cada proyecto y se hará de acuerdo con el aforo de la sala.