La ratificación se da después de un caso en el que una ciudadana presentó una tutela ante la Corte, luego de que un juzgado de familia decretara el “embargo y secuestro” de sus dos perros -Romeo y Salvador, un american bully de cinco años y uno criollo de seis años, respectivamente- dentro del proceso de divorcio que llevaban a cabo.
De acuerdo con la información que fue compartida por W Radio, la mujer divorciada señaló que los dos perros tenían un vínculo fraternal con sus hijos y constituían parte de su núcleo familiar. Adicionalmente, la ciudadana alega que los perros no son considerados un bien material, sino un ser sintiente. Debido a esto consideraba la decisión del juzgado familiar irregular e inconstitucional.
La tutela lee: “Mi hijo ha desarrollado un lazo de fraternidad con (los perros) ya que desde su nacimiento ellos han estado en su vida y se han convertido en esa compañía con la que todos se entretienen, se brindan amor y compañía, integran una parte importante de la rutina de mi hogar; prueba de ello está el avance psicomotriz de mi hijo, asimismo como su desarrollo emocional y los vínculos de apego que mi hijo y los caninos han generado, por lo tanto sacarlos de nuestro hogar causaría un impacto negativo sobre la salud emocional y afectiva de mi hijo”.
La decisión de la Corte de rechazar la tutela significa que la justicia tiene toda la potestad de embargar animales. Esto significa que un juez puede decidir retirar a los animales de compañía del núcleo familiar y decidir el futuro del animal en casos de divorcio.
Sin embargo, el magistrado Aroldo Quiroz salvó el voto al afirmar que es una decisión que no tiene en cuenta el concepto de ‘familia multiespecie’. Además, se ignora la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 1774 de 2016 que declara a estos animales como seres sintientes.
Esta ley señala que “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”.
Adicionalmente, el magistrado expuso que no se puede ignorar la situación social actual, agregando que la sociedad “cada día está más despersonalizada y virtualizada, la interacción física ha disminuido, la tasa de natalidad ha decrecido y aumenta la flexibilidad en las relaciones sentimentales”.
De hecho, según diferentes mediciones y estudios, cada vez son más las personas que prefieren tener mascotas que hijos. Además, la ciencia ha demostrado que cuando una madre ve a su hijo y a su perro se activan las mismas zonas cerebrales; es decir que el vínculo fraternal es comparable en ambas situaciones.
Teniendo en cuenta esto, Quiroz opinó que los animales pueden llegar a ocupar un rol que antes ocupaban los seres humanos “convirtiéndolos en receptores de afecto y cuidado”, por lo que estos seres no deben ser tratados como objetos.
Esta salvedad realizada por el magistrado Quiroz se puede convertir en un argumento para llevar la sentencia hasta la revisión de la Corte Constitucional. En este caso se esperaría que la jurisprudencia se unifique para así poder dar un mejor trato a los casos de este tipo en el cual se asegure no solo el bienestar de los niños o parejas, sino también de los animales de compañía que son cada vez más importantes en la vida de las personas.