En 2020, la Corte Constitucional tomó una de las decisiones más aplaudidas, por los dueños de los carros particulares, sobre el sistema de fotomultas en Colombia. Al revisar un artículo de la Ley 1843 de 2017, los magistrados de este alto tribunal tumbaron la disposición que prácticamente achacaba la responsabilidad de una infracción de tránsito al dueño de un vehículo, incluso, si este no iba conduciendo.
Para ese entonces, el magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, explicó que la aplicación de la norma que se practicaba antes resultaba ambigua y atentaba contra el principio de “personalidad de las sanciones”, es decir, que no se podía sancionar a quien no ha cometido una falta directamente. Además, no se distinguía entre obligaciones de pago u otros efectos, lo cual generaba múltiples interpretaciones. En este contexto, los dueños de los carros no necesariamente estarían obligados a responder por fotomultas que hayan cometido otras personas al haber usado su vehículo.
Ese fue uno de los pasos para empezar a revisar esta norma en el país, sin embargo, para impugnar un comparendo de este tipo, en caso de considerarlo injusto, el usuario estará en todo su derecho de hacerlo y solicitar la anulación de este. Esto quiere decir que no deberá pagarlo o de lo contrario se entenderá que esa penalidad fue aceptada.
Uno de los puntos que se debe tener en cuenta para que este tipo de infracciones puedan ser apeladas es que no cumplan con lo señalado en la ley 1843 de 2017, que encierra que la señalización de la vía no exista o tampoco haya, a un mínimo de 500 metros, alguna clase de anuncio; con esas bases usted podrá debatir.
También debe fijarse en las limitaciones que deben tener las cámaras que hacen parte del sistema de fotocomparendo, las cuales son omitidas en dicha ley, debido a que como se había mencionado, de acuerdo al fallo de la sentencia C-038 de 2020 de la Corte Suprema, las cámaras de tránsito que impartan este tipo de mulas tienen que identificar en su totalidad a los conductores, esto con el fin de que la infracción sea pagada por la persona que la cometió y no por el dueño del vehículo.
En caso de que no se esté de acuerdo con un comparendo de esta modalidad, el interesado también podrá acercarse a la estación de policía de tránsito de su ciudad, o consultar el estado de sus comparendos, en la página web de la Secretaría donde está registrado el vehículo.
Licencia de conducción: estas son las personas que deberán renovarla en 2022
Con la implementación de la Ley 2161 de 2021, los conductores colombianos cuentan con un plazo adicional de hasta dos años para la renovación de la licencia de conducción, a quienes se les vencía entre el primero y el 31 de enero de 2022.
El Ministerio de Transporte informó que los conductores a quienes se les venza la licencia de conducción a partir del primero de febrero de 2022 deberán realizar los trámites respectivos ante los organismos de tránsito de cada municipio y de este modo evitar sanciones.
La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, manifestó: “Hacemos un llamado a todos los conductores cuyas licencias estén próximas a vencer con posterioridad al 31 de enero, para que realicen su renovación y de este modo, evitar ser objeto de sanciones por las autoridades de tránsito, incluso prevenir que el vehículo sea inmovilizado en cualquier carretera del país. Recordemos que los conductores pueden revisar la fecha de vencimiento de su licencia de conducción en el documento en físico o a través de la página de internet https://www.runt.com.co/ciudadano/consulta-documento”.
Es importante resaltar que para los conductores de vehículos de servicio particular, el trámite debe hacerse cada diez años, si la persona tiene menos de 60 años. Si el ciudadano tiene entre 60 y 80 años, el proceso debe realizarse cada cinco años, y para los mayores de 80 años la renovación debe hacerse anualmente. En el caso de la licencia para servicio público, la renovación es cada tres años.
“El beneficio del plazo de dos años adicionales solo aplicó a quienes se les vencía la licencia entre el primero y el 31 de enero de 2022. Para los demás, es importante que recuerden que para renovar la licencia de conducción no se debe volver a hacer el curso de conducción, pero sí tendrá que realizar nuevamente el examen físico, mental y de coordinación motriz en uno de los diversos Centros de Reconocimiento de Conductores”, manifestó el viceministro de Transporte, Camilo Pabón.