El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico amparó los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y presunción de inocencia de Mattos, quien, según el fallo, recibió graves señalamientos por parte de Guillén en los que se le califica de “asesino, criminal pederasta, lavador de activos, determinador de masacres”, entre otros.
Desde hace varios meses, según el tribunal, a través de su cuenta @heliodoptero, y de la cuenta del portal web @lanuevaprensaco, Mattos ha sido acusado por el periodista como responsable de actos criminales sin fundamento, y por eso le ordena al comunicador que en un plazo de tres días a partir de la notificación de la providencia, rectifique las afirmaciones.
“Lo primero teniendo en cuenta que desde el mes de marzo hasta octubre los accionados, principalmente, el señor GONZALO GUILLÉN ha publicado más de treinta y cinco (35) trinos, en los que no ha escatimado esfuerzos para referirse al mismo, en los degradantes términos que ya se han señalado y que no se reiterarán para no hacer revictimización del afectado. Lo segundo, en tanto que aflora con claridad la mala fe con la que han obrado con tales afirmaciones que denotan su animadversión visceral contra el actor y el ánimo de despreciarlo, humillarlo y desvalorizarlo”.
El tribunal, con ponencia del magistrado Jorge Eliécer Mora Capera, hace énfasis en que las afirmaciones hechas por Gonzalo Guillén en la red social no están enmarcadas dentro del ejercicio de la libertad de prensa, y advierte que las afirmaciones constituyen “actos de hostigamiento y ciberacoso que violan su derecho a vivir libre de humillaciones, así como por atribuirle responsabilidad penal por la comisión de múltiples crímenes, a pesar de que no existe en su contra sentencia penal condenatoria ejecutoriada”.
Y va más allá en defensa de los derechos fundamentales del polémico empresario, condenado a nueve años de prisión por cuenta del escándalo de corrupción en el caso Hyundai. Según la providencia, “las afirmaciones cuestionadas resultan abierta y deliberadamente violatorias de derechos fundamentales, por sus contenidos contrarios a la realidad, sin soporte alguno, lo que se tornan subjetivas y parcializadas, al presentar una valoración unilateral y prevalorada de los hechos, sin que se haya evidenciado, al menos, la posibilidad de abordar o exponer la versión del señor CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO sobre las graves conductas punibles que le atribuyen, vulnerando, por tanto, sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre”
En ese sentido, los magistrados ordenan a Guillén y al portal que en adelante cumplas con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Nacional en torno a las condiciones para ejercer la libertad de información y prensa.
“Los accionados GONZALO GUILLÉN y LA NUEVA PRENSA, esta última a través de su representante legal, tienen el deber de rectificar en condiciones de equidad, toda la información publicada en sus respectivas cuentas de la red social Twitter sobre el ciudadano CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO que, conforme a la parte motiva de esta sentencia, no satisfacen los principios de veracidad e imparcialidad como deber constitucional y legal de quien realiza”, reza la providencia.
Adicionalmente, los tres magistrados que analizaron el caso, deciden extender el alcance de su decisión a la red social en la que fueron publicados los mensajes objeto de la acción de tutela interpuesta por Mattos, y le pide que analice eventuales castigos.
“Se ordenará a la red social Twitter revisar las publicaciones que los accionados han realizado en contra del señor MATTOS BARRERO, atribuyéndole indebidamente responsabilidad penal por hechos que no han sido definidos, mediante decisión ejecutoriada, por las autoridades jurisdiccionales de este país; y que determine, de acuerdo a sus reglas y políticas, la adopción de medidas y sanciones pertinentes, incluidas las de remoción de contenido, suspensión o eliminación de las referidas cuentas @HELIODOPTERO y @LANUEVAPRENSACO, garantizando de ese modo la observancia de las decisiones aquí adoptadas y que este tipo de situaciones no se reiteren”.