El Programa de Protección Social al Adulto Mayor, denominado Colombia Mayor, busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico.

Según precisa el Departamento de Prosperidad Social (DPS) en su sitio web, el beneficio aplica para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o que viven en situación de extrema pobreza.

Con el propósito de que todos los beneficiarios del programa puedan acceder al próximo ciclo de pagos, Prosperidad Social anunció que la semana entrante iniciarán los pagos correspondientes a enero y febrero de 2023.

La entidad anotó que las transferencias se realizarán a través del operador SuperGiros. Así mismo, invitó a los beneficiarios a estar atentos a sus canales oficiales y redes sociales para no quedarse por fuera del ciclo de pago.

En ese sentido, el ciclo de pago correspondiente a enero y febrero de 2023 iniciará el próximo lunes 13 de marzo. Vale recordar que el último ciclo de pago había finalizado en enero y correspondía a la transferencia del mes de diciembre de 2022.

El Gobierno nacional unificó el valor del subsidio mensual del Programa Colombia Mayor en $80.000 para todos los beneficiarios a nivel nacional. En el caso Bogotá, los beneficiarios del programa reciben, además del valor del subsidio, una suma adicional cofinanciada por el Distrito, según anota el DPS.

El programa Colombia Mayor busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico. | Foto: Getty Images

¿Quiénes pueden inscribirse en el programa?

Para inscribirse en el programa Colombia Mayor, el adulto debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional.
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez. (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con Sisbén IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.
Los cobros se realizan mediante el operador SuperGiros. | Foto: Cortesía Alcaldía de Cali

En caso de cumplir con los requisitos, este es el paso a paso para inscribirse:

  • El adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en la ciudad de Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.
  • La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
  • Posteriormente a través del cruce con bases de datos externas se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.
  • A través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.

Las transferencias del programa Colombia Mayor se realizan mensualmente y los periodos de pago se informan mes a mes. Prosperidad Social anota que el subsidio estará disponible para ser cobrado durante 10 días hábiles, por lo que los beneficiarios deben acudir a los canales de cobro oportunamente.

El subsidio estará disponible para ser cobrado durante 10 días hábiles. | Foto: Getty Images

Casos en los que se pierde el subsidio

El beneficiario que ha ingresado al programa Colombia Mayor perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos ante la incurrencia de alguna de las siguientes causales:

  • Muerte del beneficiario.
  • Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  • Percibir una pensión
  • Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009
  • Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
  • Mendicidad comprobada como actividad productiva.
  • Traslado a otro municipio o distrito.
  • No cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros (dos giros para los municipios de pago bimestral).
  • Retiro voluntario.