Con explicaciones ambiguas, la Cancillería de Colombia está rechazando constantemente las solicitudes de la condición de refugiado, que han tramitado ciudadanos venezolanos urgidos de protección porque huyeron de su país por persecución política, violencia o porque sus vidas corrían peligro.
Esta preocupación la elevó la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, que asesora a esta población sobre acceso a este derecho humanitario internacional y otros trámites legales en la ciudad de Bogotá.
En menos de un mes, otras universidades asesoras de refugiados y migrantes de la ciudad capital, sumaban más de 40 casos de rechazos a solicitudes de la condición de refugiados, dijo a SEMANA Laura Dib, directora de esta entidad universitaria.
“A esas personas que tienen un temor fundado de volver a su país, Colombia debe garantizarles el derecho a buscar y recibir asilo”, enfatizó la abogada, quien añadió que las notificaciones de rechazo empezaron a llegar en octubre de 2021.
La directora de la Clínica Jurídica de Uniandes afirmó que esta situación se está dando en medio del proceso de implementación del Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos (ETPV), que a su juicio es una medida de regularización migratoria muy positiva para los venezolanos, pero que “bajo ninguna circunstancia puede socavar las obligaciones internacionales del Estado en materia de refugio”.
En palabras más claras, Dib explicó que el derecho internacional no otorga el mismo trato a una persona que migra voluntariamente, como a aquella que huye de su país porque su vida, integridad o libertad corren peligro.
De los casos que han analizado en la Universidad de los Andes les llama la atención dos aspectos, de acuerdo con la explicación de la profesional del derecho. “La primera es que citan como fundamento el Acta No. 9 de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (Conare), la cual no es pública. Lo segundo es que la notificación viene siempre seguida por un correo de la misma entidad invitando a la persona a acogerse al Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos para que el solicitante tramite el Permiso por Protección Temporal (PPT)”, detalla.
Cinco universidades que brindan orientación legal a la población migrante venezolana en la capital colombiana y Tunja solicitaron a través de un derecho de petición enviado a la Cancillería que les enviaran el acta que citan en las respuestas de rechazo.
“La respuesta que recibimos fue que no es posible acceder a lo solicitado, pues las actas de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado son documentos que cuentan con extrema reserva”, añadió la directora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes.
El Decreto 1067 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores establece el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado y refiere que la solicitud deberá presentarse máximo dentro de dos meses después de haber ingresado al país.
“Esa misma norma también dice que la Conare deberá estudiar las solicitudes presentadas fuera de ese plazo, que contengan los fundamentos de por qué no se presentó de forma oportuna. Además, este límite de tiempo no está en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados y no constituye una buena práctica”, justificó Dib.
Finalmente, la abogada reiteró que “ninguna medida de regularización migratoria debe erosionar el sistema de la condición de refugiado, desconocer obligaciones internacionales ni ser el fundamento de violaciones al debido proceso”.