En la noche del martes 3 de mayo se llevó a cabo una nueva versión de los sorteos de las loterías de la Cruz Roja y del Huila, que dejaron millones de pesos en premios repartidos en los llamados gordos, secos mayores y menores.
La Lotería de la Cruz Roja entregó un premio mayor de 5.000 millones de pesos con un tiquete vendido en Medellín. También entregó un seco de 200 millones de pesos, cuatro secos de 50 millones de pesos, diecisiete de 30 millones de pesos, veinte de 20 millones de pesos y veinte más de diez millones de pesos.
Estos fueron los resultados:
- 3515, serie 197 (premio mayor).
- 1730, serie 094 ($ 200 millones).
- 2201, serie 248 ($ 50 millones).
- 8849, serie 208 ($ 50 millones).
- 5768, serie 236 ($ 50 millones).
- 7151, serie 165 ($ 50 millones)
Lotería del Huila
El tiquete ganador del premio mayor de 1.200 millones de pesos fue despachado a Neiva. Mientras tanto, se entregaron un seco de 90 millones de pesos, dos de 75 millones de pesos, cinco de 30 millones de pesos, once de 21 millones de pesos, así como 19 secos menores, de 12 y 15 millones de pesos.
Estos fueron los números ganadores:
- 9176, serie 105 (premio mayor).
- 4979, serie 121 ($ 90 millones).
- 1832, serie 126 ($ 75 millones).
- 5286, serie 055 ($ 75 millones).
- 0090, serie 139 ($ 30 millones).
- 5984, serie 092 ($ 30 millones).
- 2742, serie 121 ($ 30 millones).
- 1154, serie 012 ($ 30 millones).
- 3474, serie 013 ($ 30 millones).
¿Qué hacer al ganar la lotería?
Para solicitar la entrega del premio, se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dian y una copia de la cédula de ciudadanía.
Un ganador de la lotería no recibirá la suma de dinero completa debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le descontará parte del monto.
De acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.
La Dian llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no forma parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional, como ganar la lotería o una rifa.
Para la determinación del Impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.