El lunes 25 de julio se llevaron a cabo los sorteos de las loterías de Cundinamarca y Tolima con premios mayores por 3.000 y 2.000 millones de pesos, respectivamente, así como varios millones de pesos en secos y microsecos.
La Lotería de Cundinamarca entregó su premio mayor a un tiquete vendido en Medellín, también un superseco por 200 millones de pesos, un súper Tunjo de 100 millones de pesos, cinco secos de 20 millones de pesos y 40 microsecos de diez millones de pesos.
Estos fueron los resultados de la Lotería de Cundinamarca:
- 9154, serie 236 (Premio mayor $ 3.000 millones)
- 7786, serie 241 (Premio mega seco $ 200 millones)
- 4162, serie 135 (Premio súper tunjo $ 100 millones)
- 1774, serie 194 (Premio seco $ 20 millones)
- 1515, serie 254 (Premio seco $ 20 millones)
- 6614, serie 226 (Premio seco $ 20 millones)
- 4618, serie 217 (Premio seco $ 20 millones)
- 3071, serie 002 (Premio seco $ 20 millones)
Lotería del Tolima
En cuanto a la Lotería del Tolima, el sorteo entregó un premio mayor de 2.000 millones de pesos con un boleto ganador entregado en Ibagué, un seco de 40 y tres de 25 millones de pesos, entre otros.
A continuación, los resultados de la Lotería de Tolima:
- 1971, serie 114 (Premio mayor $ 2.000 millones)
- 7080, serie 060 ( $ 40 millones)
- 4404, serie 114 (Seco revancha $ 25 millones)
- 8299, serie 114 (Seco revancha $ 25 millones)
- 3860, serie 114 (Premio disfruta $ 25 millones)
Este martes 26 de julio jugarán las loterías de la Cruz Roja y del Huila.
¿Qué hacer al ganar la lotería?
Para solicitar la entrega del premio, se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dian y una copia de la cédula de ciudadanía.
Esta persona no recibirá la suma de dinero completa debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le descontará parte del monto.
De acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.
Para la determinación del Impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.