El premio mayor de la Lotería del Valle cayó para el número 8888 de la serie 201 y fue despachado en la ciudad de Palmira. El ganador se beneficiará con 4.000 millones de pesos.

La Lotería del Valle, además, jugó un seco de 200 millones de pesos que cayeron para el número 5676, serie 085, despachado en Santa Marta; y dos de 100 millones de pesos cada uno, cuyos ganadores fueron el 6751, de la serie 036 (despachado en Cali), y el 8647, serie 166 (despachado en Cali).

Los números ganadores de los secos de 50, 20 y 10 millones de pesos pueden ser consultados a continuación:

Lotería de Manizales

La Lotería de Manizales también jugó la noche del miércoles 25 de agosto. El premio mayor fue de 2.000 millones de pesos, que cayeron para el número 0236, de la serie 096.

Además, el sorteo jugó un seco de 200 millones de pesos, cuyo ganador fue el número 7718 de la serie 109; y cuatro de 100 millones para los números: 1207, serie 010; 2452, serie 204; 2237, serie 163; 8104, serie 164, respectivamente.

El listado completo con los números y series del sorteo de la Lotería de Manizales puede ser consultado a continuación. Allí también se detallan los ganadores de los secos de 80, 50 y 30 millones de pesos:

Lotería del Meta

La Lotería del Meta también se jugó durante la noche del miércoles, con el sorteo de un premio mayor de 1.500 millones de pesos, cuyo ganador fue el número 0054 de la serie 000, despachado en Cali.

¿Qué hacer al ganar la lotería?

Para solicitar la entrega del premio se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dian y una copia de la cédula de ciudadanía.

Esta persona no recibirá la suma de dinero completa debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le descontará parte del monto.

De acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.

Para la determinación del Impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.