El premio mayor de la Lotería del Valle cayó para el número 2451 de la serie 054 y fue despachado en la ciudad de Buenaventura. El ganador se beneficiará con 4.000 millones de pesos.

La Lotería del Valle, además, jugó un seco de 200 millones de pesos que cayeron para el número 3584, serie 224, despachado en Cali; y dos de 100 millones de pesos cada uno, cuyos ganadores fueron el 0402, de la serie 162 (despachado en Armenia), y el 2134, serie 196 (despachado en Cali).

Los números ganadores de los secos de 50, 20 y 10 millones de pesos pueden ser consultados a continuación:

Lotería de Manizales

La Lotería de Manizales también jugó la noche del miércoles 3 de agosto. El premio mayor fue de 2.000 millones de pesos, que cayeron para el número 8504, de la serie 066.

Además, el sorteo jugó un seco de 200 millones de pesos, cuyo ganador fue el número 8450 de la serie 032; y cuatro de 100 millones para los números: 2559, serie 198; 7999, serie 197; 0698, serie 124; 1849, serie 110, respectivamente.

El listado completo con los números y series del sorteo de la Lotería de Manizales puede ser consultado a continuación. Allí también se detallan los ganadores de los secos de 80, 50 y 30 millones de pesos:

Lotería del Meta

La Lotería del Meta también se jugó durante la noche del miércoles, con el sorteo de un premio mayor de 1.500 millones de pesos, cuyo ganador fue el número 0534 de la serie 003, despachado en Villavicencio.

¿Qué hacer al ganar la lotería?

Para solicitar la entrega del premio se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dian y una copia de la cédula de ciudadanía.

Esta persona no recibirá la suma de dinero completa debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le descontará parte del monto.

De acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.

Para la determinación del Impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.