Este miércoles a las 3:00 de la tarde se realizará una sesión ordinaria de la Asamblea Departamental del Chocó, en la que entre otros temas, se discutirá un proyecto de ordenanza que busca declarar como obra de utilidad pública e interés social el megaproyecto del Puerto de Tribugá y su infraestructura conexa, presentado por la gobernación de ese departamento. Ante la decisión del gobernador, Ariel Palacios, ciudadanos, ambientalistas y organizaciones de la sociedad civil, así como personalidades públicas, han expresado su rechazo a este megaproyecto, argumentando que causaría graves impactos a los ecosistemas, además de no ser necesario, ya que el puerto de Buenaventura está muy cerca. Con los nuemerales #NoAlPuertoDeTribugá y #AlertaTribugá están llamando la atención ante las graves consecuencias que tendría declarar esta iniciativa como obra de utilidad pública, pues desde hace mucho tiempo se ha hablado sobre los impactos que la construcción de este puerto traería no solo para las comunidades de la región, sino para los ecosistemas.
Las especies del Golgo de Tribugá son diversas y una de las más fuertes son las ballenas. Foto: Expedición Tribugá La semana pasada, 23 organizaciones, miembros de la Alianza Nuquí, pidieron de forma expresa que no se declare este proyecto como obra de interés público, pues consideran que este no es una propuesta que beneficie el interés general de la Nación y mucho menos el bienestar colectivo de las comunidades de la región. Organizaciones como WCS, MarViva, WWF Colombia, Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de Los Andes, Expedición Tribugá y Manglares Vivos, entre muchas otras, aseguran que se trata de una declaratoria completamente inconveniente para el territorio, sus comunidades y el país.
Desde el momento en que se conoció la decisión de la Gobernación, las voces en contra no se han hecho esperar. Quienes se oponen al proyecto indican que se trata de una obra que no trae consigo un aumento significativo de la productividad y la competitividad de la economía nacional, como tampoco un incremento en la capacidad exportadora del país. Dicen que declarar esta megaobra como un proyecto de utilidad pública implicaría la expropiación de territorios (Ley 9 de 1989; Ley 388 de 1997) inalienables, imprescriptibles e inembargables que se encuentran dentro de los títulos colectivos de comunidades afrodescendientes (Ley 70 de 1993). Le recomendamos: Exigen que Puerto de Tribugá no sea declarado obra de utilidad pública "Esto vulnera los derechos colectivos y territoriales de estas comunidades que se encuentran reconocidos por la Constitución Política de 1991, la Ley 70 de 1993, el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre otros", sustentan en la comunicación.
Han dicho los voceros de las diferentes organizaciones, que declarar esta obra de interés público iría en contravía de los Planes de Etnodesarrollo (comunidades afrodescendientes) y Planes de Vida (comunidades indígenas), reconocidos jurídicamente por la normativa colombiana, en los que las comunidades étnicas de la zona han plasmado sus visiones de bienestar y territorio.
Territorio del Golfo de Tribugá. Foto: Expedición Tribugá La Constitución reconoce la necesidad de consultar los intereses de las comunidades cuando se pretenda hacer una expropiación en nombre de la utilidad pública y se ponga en riesgo la supervivencia física y cultural de comunidades étnicas, lo cual aún no se ha hecho en Nuquí.
De acuerdo con los planteamientos de estas organizaciones, el Puerto de Tribugá afectaría directamente 114.438 hectáreas de áreas protegidas (que incluyen el DRMI Golfo de Tribugá-Cabo Corrientes y el Parque Nacional Natural Utría) y, por ende, la conectividad de una cadena de figuras de ordenamiento que busca garantizar la sostenibilidad, conservación y preservación de los recursos marinos y costeros del Pacífico chocoano. Le sugerimos: Procuraduría le pone el ojo a Tribugá Incluso, los ruidos y las colisiones afectarían el corredor migratorio de, al menos, 1.500 ballenas jorobadas que visitan la zona anualmente. La pérdida de manglares, bosques, playas de anidación de tortugas y otros ecosistemas clave rompería la conectividad del Chocó biogeográfico, uno de los hotspots de biodiversidad a nivel mundial .
El Puerto de Tribugá tampoco es una obra de interés social. Las comunidades de Nuquí, el Consejo Comunitario General Los Riscales, el Grupo Interinstitucional y Comunitario de Pesca Artesanal del Pacifico Norte GICPA, los Cabildos Indígenas y demás organizaciones sociales, han manifestado en múltiples espacios la inconveniencia de este megaproyecto para su territorio.
Las organizaciones firmantes de la carta, aseguran que durante décadas Nuquí ha construido un modelo de desarrollo propio basado en la conservación de áreas protegidas, la pesca artesanal responsable, el ecoturismo comunitario, la agricultura, la protección de saberes tradicionales, entre otros. Este proyecto iría en contravía de sus visiones de bienestar, que dependen del vínculo histórico que estas comunidades tienen con los recursos naturales del territorio. Frente al tema el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó que ni esta entidad, ni la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales han avalado ni tienen en espera trámite alguno relacionado con la licencia ambiental para el desarrollo portuario en Tribugá.
Obras de interés público, arma de doble filo para el medio ambiente Ahora cuando el debate se centra en la declaración del Puerto de Tribugá como una obra de utilidad pública, una investigación adelantada por la ONG Ambiente y Sociedad indica que la figura denominada “utilidad pública”, la cual soporta las grandes obras de infraestructura y las industrias extractivas, puede generar graves inconvenientes a los ecosistemas. Señala, por ejemplo, que varios tipos de obras de utilidad pública no requieren licencia ambiental, por lo que todos los impactos que generan, no son controlados por el Estado. De igual forma, el análisis indica que los proyectos, obras o actividades de utilidad pública, solamente pueden limitar el derecho a la propiedad, pero en la práctica estas obras terminan limitando otros derechos como los ambientales o los de participación. La investigación denominada: Utilidad pública: Derechos vulnerados e impactos ambientales, aborda este tema trascendental para entender la justificación detrás de las grandes obras de infraestructura, actividades extractivas y la protección de áreas ambientales.
¿Qué son los proyectos, obras o actividades de utilidad pública? Los proyectos, obras o actividades de utilidad pública son aquellas que benefician el interés general de un país y en los que prevalece el interés general sobre el particular. Se trata de obras que tienen prevalencia sobre el resto y pueden limitar los derechos individuales si es necesario, por esto, se pueden hacer adquisiciones o expropiaciones de predios para hacer la obra. Hay utilidad pública con fines económicos (carreteras, minería, petróleo, etc) y otras con fines ambientales (establecer áreas protegidas). Edwin Novoa, abogado e investigador de la Asociación Ambiente y Sociedad, manifiesta que, para analizar este tema, estudiaron casos puntuales en los sectores de infraestructura y protección de páramos, por lo que se buscó abordar cuestiones como: ¿cómo se determina cuál es el interés general? ¿Qué obras prevalecen, las de protección ambiental o las de crecimiento económico? ¿Cómo conciliar utilidad pública con la plena garantía de derechos?
Los habitantes del Golfo de tribugá viven de la pesca. Foto: Expecidión Tribugá Según los análisis de Ambiente y Sociedad, la figura de utilidad pública es un arma de doble filo para el ambiente, pues permite actividades que lo protegen, pero también otras económicas que lo afectan sin la debida posibilidad de controlar los impactos ambientales. Sin embargo, esta arma solo se usa por el lado de las obras para el desarrollo, pues se evidenció con el estudio que la utilidad pública ambiental prácticamente no se ha usado, mientras que las obras como vías o industria extractiva sí han recurrido a la figura de utilidad pública permanentemente. Ante este panorama, esta ONG propone abrir el debate en algunos aspectos que harían a la utilidad pública una figura potente, sin atropellar los derechos ambientales. Indican que las declaratorias de utilidad pública deberían tener como requisito obligatorio, la licencia ambiental expedida, o al menos el inicio del trámite (actualmente la licencia se expide varios años después de la declaratoria de utilidad pública). Adicionalmente los sectores que son de utilidad pública, pero no requieren licencia ambiental, se deben volver a licenciar. Le recomendamos: Parecen ser más los contras que los pros del puerto de Tribugá De igual forma, se debe crear una metodología robusta que permita evaluar objetivamente si una determinada obra es de interés general o no. Para ello se debe contar con los estudios ambientales y de beneficios económicos para evaluar si es un buen negocio para la sociedad, y cuáles serían las pérdidas económicas por los impactos ambientales. Actualmente no hay ninguna metodología ni escenario técnico, sino que se declara la utilidad pública de forma subjetiva, con meras expectativas económicas, pero sin soportes técnicos, ambientales, científicos que brinden objetividad a la decisión. Por último, indica esta organización, que uno de los principales problemas por los cuales no son protegidos eficientemente los ecosistemas estratégicos, es por la falta de titularidad de la tierra en favor de los habitantes tradicionales que pueden cuidarlos. Se propone potencializar la titulación de tierras a las comunidades habitantes tradicionales de los ecosistemas protegidos, con ello, se aplicaría una utilidad pública sin limitar derechos particulares y se protegen los ecosistemas a la vez.