El Parque Metropolitano El Country, ubicado en el norte de la capital del país, no podrá restringir el ingreso de mascotas. Así lo ordenó el juez segundo de pequeñas causas de Bogotá al resolver una acción de tutela presentada por un ciudadano a quien se le impedía el ingreso de sus cuatro perros al mencionado parque.

El tutelante explicó que desde 2015, sin motivo alguno, los administradores del parque habían restringido el acceso de los animales de compañía atendiendo una solicitud de la comunidad de vecinos del barrio La Carolina y otro grupo de personas que se quejaban por “los múltiples inconvenientes en las áreas de los (juegos) infantiles y zonas verdes con heces de los caninos”.

Tanto su esposa como su hija han recibido la misma respuesta de parte de los guardias de seguridad cuando quieren ingresar con su familia no humana, advirtiéndoles que está prohibido. Sin embargo, como señaló el ciudadano, esta restricción no está consagrada en ningún acto administrativo de la Alcaldía de Bogotá ni del Instituto de Recreación y Deporte (IDRD).

Debido a esto, no pudo presentar una demanda administrativa, puesto que no existía un documento o norma para reclamar, razón por la cual la acción de tutela era el mecanismo idóneo para exigir la protección de sus derechos fundamentales que consideró vulnerados con la restricción de uso del parque ubicado en la carrera 14 A n.° 119-45.

El mencionado “pacto con la comunidad” –advierte el tutelante- no puede ser tenida en cuenta a la hora de prohibir o restringir el acceso a un espacio público como está consignado en los documentos oficiales de la Alcaldía de Bogotá y el Instituto de Recreación y Deporte (IDRD).

Tras evaluar los conceptos enviado el juez consideró que tanto al Alcaldía de Bogotá, como el Instituto de Recreación y Deporte y el Instituto de Protección (IDRD) y Bienestar Animal (IDPYBA) desconocieron la norma y los fallos emitidos por la Corte Constitucional relacionados con la protección de los animales domésticos y el libre desarrollo de conformación de la familia.

“El IDRD y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDYBA), no pueden desconocer que, al no existir un pronunciamiento por un acto administrativo, una disposición legal o un mandato constitucional, no se puede impedir la libertad de locomoción con animales sintientes o animales domésticos, por ello al imposibilitar tal ingreso, se estarían vulnerando derechos fundamentales”, precisa el fallo.

Frente a este, se le ordena a las entidades demandadas tomar las medidas de fondo para evitar las prohibiciones o restricciones de acceso y garantizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, y a la libre locomoción.

En la decisión judicial se citan varios fallos de la Corte Constitucional que ordenan la protección de las denominadas familias multiespecie y el libre acceso a lugares públicos, a menos que exista una restricción administrativa o prohibición legal.

“Si bien todos los miembros de la familia tiene derechos inherentes del ser humano y como seres vivos, todos sus integrantes también, y al analizar la vulneración del libre desarrollo de la personalidad, conforme a los postulados del artículo 42 de la Constitución Política de Colombia la familia multiespecie o interespecie, en actualidad tiene protección constitucional, por el reconocimiento que se le ha otorgado a través de múltiple jurisprudencia de la Corte Constitucional”, precisa el juez.

Frente a esto advierte que el alto tribunal ha sido claro y reiterativo en señalar las obligaciones que tiene el Estado para garantizar la libertad de locomoción, el libre desarrollo de la personalidad y el Derecho de la Familia, además de la protección por los accesos a los espacios públicos para que puedan compartir con miembros de la familia sin ningún tipo de impedimento u obstáculo para su desarrollo integral.