La Alcaldía de Cartagena emitió un decreto en las últimas horas en el que se establecen varias medidas de circulación vehicular en el Centro Histórico y el Distrito para el fin de año. El decreto, expedido el 23 de diciembre, extiende el horario de pico y placa para particulares desde las 7:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., desde este viernes 24 hasta el próximo viernes 31 de diciembre.
La medida aplica de lunes a viernes exceptuando los festivos. Sobre la misma línea se informó que se suspende durante el 31 de diciembre la medida del día sin moto en toda la ciudad, así como aplicará ese día el pico y placa correspondiente.
“El viernes 31 de diciembre de 2021 solo podrán circular los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, cuyas placas terminen en números impares. Lo anterior, independientemente que los dígitos de las placas estén acompañados por letras”, dice el decreto.
Las personas que no cumplan con la medida será acreedor de sanciones establecidas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2022, es decir una multa de 4 salarios mínimos vigentes.
Otras medidas que regirán
A partir de las 00:00 del viernes 31 de diciembre se prohibirá el ingreso y circulación de vehículos al Centro Histórico. La medida irá hasta las 6:00 a.m. del sábado 1 de enero de 2022. Con esta medida la Alcaldía espera promover el uso de medios sostenibles y mitigar la congestión vehicular en Cartagena. Además, también se espera proteger a la población en días de demanda masiva.
Otra restricción que regirá es que se prohíbe el tránsito de coches turísticos el 31 de diciembre. También se restringe el paso de vehículos por la avenida Blas de Lezo, desde la avenida Santander y por el Paseo de los Mártires, hasta la carrera 8B, desde las 7:00 de la noche hasta las 3:00 de la mañana del 1 de enero de 2022.
Excepciones a la medida:
• Vehículos de las autoridades de Policía.
• Vehículos de las autoridades de Tránsito.
• Vehículos de residentes en el Centro Histórico con tránsito a parqueaderos o garajes fuera de vía.
• Vehículos en los cuales se transporten personas con movilidad reducida.
• Vehículos de personas que ingresan a la ciudad con equipajes, cuyo destino sea algún hotel y/o hospedaje en el Centro Histórico.
• Vehículos de emergencia. Entre los que se incluyen ambulancias, autos de bomberos, autos de atención médica domiciliaria, entre otros.
• Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria.
• Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de estos.
• Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
• Vehículos de medios de comunicación.
• Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
• Vehículos acreditados para el transporte de valores, que deberán tener la demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo.
• Vehículos que transporten elementos para el montaje de logística de los eventos, siempre y cuando porten permiso del evento aprobado por las autoridades distritales competentes.