El lunes 24 de enero se llevaron a cabo los sorteos de las loterías de Cundinamarca y Tolima con premios mayores por 3.000 y 2.000 millones de pesos, respectivamente, así como varios millones de pesos en secos y microsecos.
La Lotería de Cundinamarca entregó su premio mayor a un tiquete vendido en Bogotá, también entregó un superseco por 200 millones de pesos, un “súper Tunjo” de 100 millones de pesos, cinco secos de 20 millones de pesos y 40 microsecos de diez millones de pesos.
Estos fueron los resultados de la Lotería de Cundinamarca:
- 8885, serie 082 (premio mayor)
- 3087, serie 000 ($ 200 millones)
- 0939, serie 112 ($ 100 millones)
- 6854, serie 031 ($ 20 millones)
- 8534, serie 213 ($ 20 millones)
- 9758, serie 002 ($ 20 millones)
- 8046, serie 061 ($ 20 millones)
- 2489, serie 258 ($ 20 millones)
Lotería del Tolima
En cuanto a la Lotería del Tolima, el sorteo entregó un premio mayor de 2.000 millones de pesos con un boleto ganador entregado en Ibagué, secos entre los 20 y los 70 millones de pesos y secos menores entre los cinco y los 15 millones de pesos.
A continuación, los resultados de la Lotería de Tolima:
- 6090, serie 031 (premio mayor)
- 9630, serie 031 ($ 70 millones)
- 0543, serie 031 ($ 70 millones)
- 5862, serie 031 ($ 70 millones)
- 6333, serie 089 ($ 40 millones)
- 5949, serie 057 ($ 24 millones)
- 1789, serie 114 ($ 24 millones)
- 2398, serie 055 ($ 20 millones)
Este martes 25 de enero jugarán las loterías de la Cruz Roja y del Huila.
¿Qué hacer al ganar la lotería?
Para solicitar la entrega del premio, se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dian y una copia de la cédula de ciudadanía.
Un ganador de la lotería no recibirá la suma de dinero completa debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le descontará parte del monto.
De acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.
La Dian llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no forma parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional, como ganar la lotería o una rifa.
Para la determinación del Impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.