Las víctimas del conflicto armado podrán reclamar a partir de ese jueves los pagos de ayuda y atención humanitaria a través del operador Supergiros en los 32.519 puntos de atención autorizados en el país.

La alianza entre la Unidad para las Víctimas y la red empresarial de servicios postales Supergiros busca generar un mayor acercamiento de la entidad con los territorios donde residen las víctimas de la violencia, cumpliendo así con la cobertura en los 1.122 municipios del país.

El director general de esa entidad, Ramón Rodríguez, señaló que es una noticia positiva para las víctimas, puesto que “se garantizará la colocación de más de 510.000 giros cumpliéndoles en esos componentes de alojamiento y alimentación en los pagos de ayuda humanitaria inmediata, de ayuda humanitaria de emergencia y de transición”.

“Es un cumplimiento a un compromiso que asumimos en todos los territorios para poder llegar a los departamentos”, señaló el funcionario.

Por su parte, la subdirectora de Asistencia Atención Humanitaria de la Unidad de Víctimas, Mareila Burgos Negrette indicó que “desde la entidad seguimos implementando acciones que faciliten los procesos a los más afectados por la violencia, resaltando que todos los trámites de entrega de asistencia humanitaria son completamente gratuitos”.

Para el cobro de estos beneficios, las víctimas deben tener en cuenta:

- La víctima deberá recibir un mensaje de texto a su celular registrado en la Unidad.

- Una vez llegue al punto de pago, deberá presentar la cédula de ciudadanía original y una fotocopia por ambas caras.

- Debe informar que va a realizar el cobro de atención y asistencia humanitaria de la Unidad para las Víctimas.

- Verificar que el dinero recibido corresponda al monto exacto.

- Firmar y poner la huella digital en la tirilla de pago.

la Unidad para las Víctimas informó que acaba de actualizar los criterios para la entrega de ayuda humanitaria a víctimas.

Así mismo, la Unidad para las Víctimas señaló que los cobros se pueden hacer en los siguientes puntos:

Supergiros: Arauca, San Andrés, Atlántico, Bolívar, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Guainía, Guaviare, La Guajira, Magdalena, Nariño, Putumayo, Sucre, Vaupés y Vichada.

Apostar: Risaralda

Apuestas Cúcuta 75: Norte de Santander

Con suerte: Meta

Facilísímo: Quindío

Gana, cerca de ti: Antioquia

Gana Gana: Tolima

Gane: Valle del Cauca

Jer: Boyacá y Amazonas

La Perla: Santander

Paga Todo para todos: Bogotá y Cundinamarca

Record: Córdoba

SuChance: Huila

SuSuerte: Caldas

Actualización de los criterios para la entrega de ayuda humanitaria

Así mismo, la Unidad para las Víctimas informó que acaba de actualizar los criterios para la entrega de ayuda humanitaria a víctimas por hechos diferentes al desplazamiento forzado, mediante la Resolución 04222 (24 de diciembre de 2021).

Señaló que los nuevos criterios se fundamentan no solo en las normas aplicables, sino también en pronunciamientos de la Corte Constitucional y en las recomendaciones del informe 7º de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas para remover requisitos probatorios y revisar las rutas en esta materia.

Dicha Comisión recientemente recomendó a la Unidad para las víctimas estudiar la modificación a la Resolución 2349 de 2012 “con el fin de remover requisitos probatorios para el acceso a la ayuda humanitaria que generan una carga desproporcionada en las víctimas de violencia sexual”.

Asimismo, estudiar la posibilidad de ajustar las rutas procedimentales “para que la entrega de ayuda humanitaria a víctimas de violencia sexual sea procedente una vez se dé la inclusión en el Registro, sin necesidad de probar heridas leves o afectaciones psicológicas o físicas que generen incapacidad médica”.

La Unidad de Víctimas señaló que aunque estos temas ya venían siendo implementados por la entidad, se oficializan con el cumplimiento de dicha resolución que resolvió, entre otras cosas: ajustar los criterios técnicos y procedimientos para el reconocimiento y entrega de la ayuda humanitaria.

“Por una sola vez a las víctimas que presenten la declaración en un periodo no mayor a un año desde la ocurrencia del hecho victimizante, estén incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que como resultado del hecho victimizante diferente al desplazamiento forzado, se encuentren con: afectación de bienes materiales, afectación médica y psicológica, afectación física, riesgo alimentario, riesgo habitacional, el secuestro, desaparición forzada y muerte”, de acuerdo con la medida.