Pese a tener un plan complementario, Alfredo Gutiérrez se mostró bastante molesto este jueves por la mala atención que le prestó su Entidad Promotora de Salud (EPS) durante un examen médico en la Clínica Pediátrica 127, ubicada en Barranquilla.
El cantante, de igual manera, aprovechó las redes sociales para hacer pública su queja y manifestar que fue tratado “como un perro” por parte de los funcionarios de ese centro hospitalario.
“Me trataron como a un perro. He trabajado desde niño para tener acceso a un buen programa de salud. Nunca me habían tratado tan mal, [hubo] mala información y personal negligente. Incluso, mi examen era bajo sedación y ni silla de ruedas me dieron”, manifestó inicialmente Gutiérrez en Instagram.
Luego, agregó: “Para la recuperación, la enfermera estaba más pendiente de chismosearme la vida que en atenderme. No había ni siquiera un lugar para que mi acompañante pudiera sentarse”.
El artista, quien ha sido rey vallenato en varias oportunidades, puntualizó que el vigilante de la clínica no los quería dejar salir del edificio. Por último, también se quejó de las instalaciones.
“Teniendo a mi chofer parqueado al frente de sus narices, el portero no me dejaba salir y eso que tenía mi boleta de salida en la mano en ese estado de sedación en el que estaba”, concluyó.
En la publicación, que se hizo viral rápidamente en las distintas redes sociales, se puede apreciar cómo la hija del cantante tiene un fuerte altercado con el celador. La EPS hasta el momento no se ha pronunciado.
Las EPS no podrán exigir fallos judiciales
La Corte Constitucional reiteró recientemente que exigir una decisión judicial para entregar un elemento que requiere una persona para garantizar su derecho a la salud constituye una barrera arbitraria e injusta porque genera un desgaste para la administración de justicia.
Así lo recordó el Alto Tribunal al estudiar el caso de una mujer de 93 años de edad que presentó varios padecimientos de salud, por lo que le fue prescrita una silla de ruedas con especificaciones.
Sin embargo, su EPS negó la solicitud argumentando que ese insumo está excluido del Plan de Beneficios en Salud (PBS), que requiere autorización del MIPRES y que, en todo caso, su entrega está condicionada a un fallo de tutela que lo conceda expresamente.
La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, señaló que desde el año 2008 esta Corporación ha dicho que los incentivos normativos para que las personas acudan a la acción de tutela con el fin de obtener servicios o insumos de salud.
También recordó que las sillas de ruedas sí hacen parte del PBS y, aunque no deben financiarse con un cargo a la UPC, las EPS podrán adelantar el procedimiento de recobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
“La titular de los derechos es una persona de la tercera edad, puesto que tiene 93 años y superó la expectativa de vida promedio en Colombia. De conformidad con la jurisprudencia, este grupo poblacional tiene derecho a una protección constitucional reforzada en salud. Por lo tanto, los servicios e insumos de salud que requieran deben garantizarse de manera continua, permanente y eficiente. De manera que, cualquier desconocimiento de estas reglas de protección conllevan a la vulneración del derecho a la salud”, precisó el Alto Tribunal.