Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera(...)3. Fin del conflicto(...)3.1.7. Dejación de las Armas (DA)(...)Disposición final del armamento: Es el procedimiento técnico por el cual las armas de las FARC-EP se utilizan para la construcción de 3 monumentos a saber: uno en la sede de las Naciones Unidas, otro en la República de Cuba y otro en territorio colombiano en lugar a ser determinado por la organización política surgida de la transformación de las FARC-EP, en acuerdo con el Gobierno Nacional.***Parece insignificante. Podría pasar desapercibido, si uno se descuida. Un breve inciso del capítulo más determinante del Acuerdo Final entre el Gobierno Nacional y las entonces FARC-EP: el de la terminación del conflicto. Allí, el destino final de las armas. El pacto obligante entre las partes: que el armamento será la materia prima en la construcción de tres monumentos. Uno en Nueva York, uno en Cuba y otro en Colombia. Tres monumentos para sellar el final del conflicto armado colombiano.El pasado 27 de abril, el Ministerio de Cultura confirmó a través de un comunicado que ya había seleccionado a los encargados de su ejecución. Al artista chileno Mario Opazo, profesor y coordinador académico de la Maestría de Artes Plásticas y Visuales de la Universidad Nacional de Colombia, se le comisionó la construcción del primero, que será emplazado en el jardín de esculturas de la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Según confirmó el Presidente Juan Manuel Santos, su pieza se titulará Kusikawsay, “que en quechua significa vida apacible y venturosa”, y será la “apropiación de una canoa indígena” modelada con el metal de las armas entregadas. En ese mismo anuncio, el Presidente dio a conocer que aún no se había tomado una decisión sobre el de La Habana y, además, que la escultora bogotana Doris Salcedo será quien liderará la construcción del monumento en Colombia: “Su obra se llamará Fragmentos y se espera que esté lista en agosto de este año”.Aquel comunicado presidencial desató muchos interrogantes, sobre todo respecto a la pieza a cargo de Salcedo que se erigirá en el país. Una de las personas que más ha reflexionado alrededor del tema es Yolanda Sierra León, doctora en Sociología Jurídica, docente investigadora del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado, coordinadora del Grupo de Derechos Culturales: Derecho, Arte y Cultura de la misma universidad y experta en temas de reparación simbólica, arte y justicia transicional. El pasado 27 de septiembre de 2017, Sierra fue una de las organizadoras del coloquio “El monumento con las Armas Fundidas de las FARC-EP. ¿Quién/cómo/dónde debería ser/hacer o estar el monumento?”, en el que participaron víctimas, artistas, juristas y académicos de siete universidades de la ciudad, del cual resultó un documento con 29 recomendaciones para su elaboración (y que está disponible en este enlace). Entre las recomendaciones convenidas por los asistentes al coloquio estaban, por ejemplo, “reflejar a las víctimas, quienes son centrales en el proceso de paz, y garantizar la participación de todos los actores sociales”, “que las armas como materia prima no conserven su forma, ni representen o contengan figuras humanas” y “que pueda ser habitado y no contemplado”.Le puede interesar: El proyecto multimedia que construye paz en las regionesEl documento fue entregado el 20 de septiembre de 2017 a Rodrigo Rivera, Alto Comisionado Para la Paz, y a Victoria Sandino, representante de la Subcomisión de Género y Paz de las FARC. Aunque no se tiene aún certeza de si las partes (y, ahora que fue elegida, Salcedo) revisaron con atención el documento, o de si orientarán la construcción desde estas recomendaciones, el anuncio de abril deja una sensación de extrañeza. La selección, afirmó el Ministerio, se hizo a través de una convocatoria en la que participaron 28 proyectos —que fueron depurados por un jurado integrado por la artista visual Clemencia Echeverri, el curador y crítico de arte José Ignacio Roca y el director de cine, escritor y poeta Lisandro Duque—, pero su difusión fue casi nula. También causó asombro la noticia, comunicada por la Ministra de Cultura Mariana Garcés, de que estaría ubicado en el centro de Bogotá, precisamente porque el texto del Acuerdo y las recomendaciones de los expertos asistentes a ese coloquio insistían en que ese monumento estuviera presente “en todo el territorio colombiano”.En ese marco, y ahora que se avecina la fecha de ejecución anunciada por el Presidente, repasamos la lista de criterios o mínimos ideales que Sierra propone para el monumento. Y es que, para ella, más allá del nombre particular de Salcedo, es fundamental no olvidar que esa obra tiene el claro objetivo de apoyar, desde las ideas de justicia restaurativa y reparación simbólica, el proceso de justicia transicional previsto en el Acuerdo. Y eso incluye varios escalones inherentes al proceso de justicia que lo cobija: la verdad, la memoria, la dignidad, la garantía de satisfacción y la garantía de no repetición. Por la particularidad de estar inscrito en el Acuerdo de Paz, dice Sierra, este monumento no opera como cualquier obra de arte, sino que debe responder a unas obligaciones jurídicas particulares: “Más allá de la autonomía de la artista, en este caso hay un marco jurídico; este es un monumento pactado entre el Gobierno Nacional y las FARC, y por consiguiente debe incorporar los puntos del Acuerdo de Paz”.Nos sentamos con ella para que nos explicara, punto por punto, cómo debería ser —idealmente— ese monumento pactado en el tercer punto del Acuerdo, de qué forma debería incidir en el proceso de reparación de las víctimas. Incluimos un breve glosario de conceptos jurídicos clave para entender los criterios propuestos por Sierra para el monumento.
La docente e investigadora Yolanda Sierra. Foto: Captura de pantalla vía YouTube.Glosario de conceptos jurídicos clave, explicados por Yolanda Sierra, para entender los lineamientos ideales del monumento“El monumento es un elemento del Acuerdo de Paz, lo cual supone una comprensión integral y transversal del mismo. Esto significa que estamos ante la obra que simboliza un complejo proceso político de más de cuatro años y está enmarcado en la justicia transicional”.Justicia transicional“La justicia transicional surge cuando se han cometido delitos de manera masiva y sistemática. Cuando esto ocurre quiere decir que el Estado no actuó o veces contribuyó en esos delitos. Entonces él es responsable por acción o por omisión. También puede ser que la sociedad tenga comportamientos, prejuicios que contribuyen a la violación de los derechos humanos y se intensifican en un conflicto armado. La justicia transicional es un mecanismo judicial y no judicial para atender delitos masivos y sistemáticos que no pueden atenderse por los métodos ordinarios, porque por la magnitud del conflicto desborda las posibilidades de la justicia ordinaria. Ahí es cuando surge la justicia transicional que, como su nombre lo indica, pretende un tránsito: de un estado de guerra a un estado de paz. Son métodos judiciales, extrajudiciales, políticos, económicos y simbólicos que ayudan a tramitar ese tránsito”.Justicia restaurativa“La justicia restaurativa es un espacio que permite que los ofensores acepten su responsabilidad, las victimas sientan la prevalencia de sus derechos y garantías y donde se asegure la dignificación de las partes involucradas (tanto de los ofensores como de los ofendidos). Es un tipo de justicia que permite el reconocimiento de las causas subyacentes al conflicto y la participación de las partes en su solución. Un monumento restaurativo debería, en lo posible, contribuir a restaurar la relación entre las víctimas, los ofensores y el conglomerado social”.Reparación simbólica“Es parte de la Reparación Integral a las víctimas. Proviene de normas como la Resolución 60/147 de 2016 de la ONU, la ley 975 de 2005 y, especialmente, de los artículos 141, 139 y 149 de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. Es ‘Toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas’. Esto nos indica que existen, por lo menos, cinco elementos ineludibles que se persiguen con la reparación simbólica: restablecimiento de la dignidad, contribución con la verdad de lo sucedido, con la memoria como derecho de las víctimas y como deber del Estado, con la garantía de no repetición y la garantía de satisfacción. Atiende lo imposible de reparar: el dolor íntimo, los arquetipos colectivos. Acude a los símbolos para superar o complementar la reparación clásica; es decir, la indemnización económica, la rehabilitación física y mental y la restitución”.Garantía de satisfacción“Son medidas para restablecer la dignidad de las víctimas, difundir la verdad sobre lo sucedido y proporcionar bienestar y contribuir a mitigar su dolor. No son mecanismos pecuniarios; es decir, no están relacionados con el dinero. Su eje central es el dolor individual de la víctima directa. La ley incluye desde acciones para la publicidad y la difusión del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor, hasta el relato de las víctimas sobre los hechos (siempre que no provoque más daños innecesarios ni genere peligros de seguridad). También incluye las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios, de la responsabilidad de los autores de las violaciones de derechos humanos, asì como conmemoraciones, actos, reconocimientos y homenajes, monumentos en perspectiva de reparación y reconciliación, identificación y exhumación de cadáveres y recuperación de tradiciones culturales, etc”.Garantía de no repetición“Son medidas tendientes y comprometidas a que hechos similares nunca vuelvan a ocurrir. La ley 1448 es muy ambiciosa en esta materia: incluye desde el desmantelamiento de grupos armados al margen de la Ley y derogatoria de normas que permitan la ocurrencia de violaciones de los derechos humanos y difusión pública y completa de la verdad, hasta el cambio cultural para prevenir violaciones a los derechos fundamentales (como la participación de poblaciones vulnerables en sus derechos culturales y formación y pedagogía sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario)”.Le puede interesar: "Cartografía social”: dibujos para sanar el conflictoDiez criterios fundamentales para la realización del monumento, según Sierra Comprensión del monumento como un mecanismo de reparación simbólica a las víctimas“Supone que el monumento es la dimensión simbólica de la reparación integral, que complementa, sin excluirla, otras formas de atención como la indemnización, la rehabilitación física y mental, o la restitución”. Comprensión del monumento como un mecanismo de justicia restaurativa“Supone un espacio donde los ofensores aceptan su responsabilidad y las víctimas sienten la prevalencia de sus derechos y garantías, donde se asegure la dignificación de las partes involucradas, tanto de los ofensores como de los ofendidos. Se permite el reconocimiento de las causas subyacentes al conflicto y la participación de las partes en su solución. Un monumento restaurativo debería en lo posible contribuir a restaurar la relación con las víctimas, los ofensores y el conglomerado social”. Inclusión de la garantía de satisfacción de las víctimas“Implica que el monumento permita atender el dolor individual de las víctimas, diferenciar entre el sufrimiento directo de las personas y las comunidades y el sufrimiento general de la sociedad. Aquí el énfasis está en las víctimas”. Inclusión de la garantía de no repetición“Sugiere que el monumento contribuya con la comprensión social de lo ocurrido y por consiguiente coadyuva con la no repetición de hechos similares. Aquí el énfasis está en la sociedad, por consiguiente en su diseño y ejecución, además del gobierno y las FARC, como responsables directos del monumento, debería incluirse a los ciudadanos, a los refugiados externos, a las personas que no han sido afectadas directamente”. Inclusión de los derechos a la verdad, memoria y dignidad de las víctimas“Propone que la obra permite incorporar la perspectiva de los que han sufrido los daños y perjuicios del conflicto armado, sus recuerdos, relatos. Persigue la superación del carácter de víctimas para transitar a una personalidad creativa que permite el diseño y la construcción de una escultura social”. Inclusión de los derechos colectivos al medio ambiente y al patrimonio cultural como víctimas y herramientas de superación del conflicto armado“Acepta y alude a un monumento que incorpora los derechos colectivos al medio ambiente sano y al patrimonio cultural, como víctimas y como mecanismos de superación del conflicto. Implica indagar sobre los precedentes culturales y naturales de cada región, para mantener y respetar el ecosistema y el equilibrio natural”. Desterritorialización“Supone que el monumento se despliega en todo el territorio nacional, no solamente en los lugares donde se cometieron los delitos, sino también los sitios donde aparentemente no ocurrió nada, para que se tome conciencia sensible de lo que pasó y en lo posible no vuelva a pasar. Significa que el monumento debería pensarse en 32 departamentos, 1122 municipios, en las veredas y en los corregimientos”. Virtualidad en el diseño y la construcción“Permite la inclusión de los miles de refugiados, desplazados y migrantes, que se han visto obligados a cruzar fronteras internacionales o nacionales, que tienen derecho a participar en la construcción del monumento como escultura social”. Atemporalidad“Implica que la obra sea permanente, dinámica y presente en el tiempo, que permita superar la onomástica o las fechas de celebración siempre insuficientes o arbitrarias, que recuerdan una batalla, una acción del Estado, o una afrenta de la insurgencia. El monumento como escultura social no es el recuerdo de una fecha; es más trascendente que eso. Pasa de ser un lugar del calendario a ser un ritual de vida entre las partes: las víctimas, los ciudadanos y la naturaleza”.Autoría suprapersonal“El monumento no debería tener el nombre de una persona. Estamos hablando de ocho millones de víctimas: ese símbolo no debería tener el nombre de una persona, ni de un artista, ni de un líder. En atención a la garantía de satisfacción, se debería cobijar a todas las víctimas por igual. El problema no es Doris Salcedo, sería igual si fuera un artista del Putumayo. El problema es que ese nombre de alguien le resta la suprapersonalidad que garantizaría que a todas las víctimas se las trata por igual”.Un ejemplo: la “escultura social” de Joseph BeuysAdemás de las reflexiones propiamente jurídicas que orientan las reflexiones de Sierra, para su trabajo también ha sido fundamental el concepto de escultura social de Joseph Beuys. Su obra Siete mil robles, presentada en la documenta 12, una de las exposiciones de arte contemporáneo más importantes del mundo que se lleva a cabo cada cinco años en Kassel (Alemania) incorpora muchos de los criterios que para ella son fundamentales en la pieza resultante de las armas entregadas por las Farc. “Beuys decidió convocar a los habitantes de la ciudad, a plantar 7.000 robles (Eichen) en toda la ciudad, como parte de un proyecto de reverdecimiento urbano, y como un llamado de resistencia contra las fuerzas que destruyen la naturaleza y la vida”, dice Sierra. “La siembra de los robles iba acompañada de “la siembra” de una piedra de basalto (roca volcánica) junto a cada árbol, que controlaba curiosamente el progreso de la acción. Esta acción empezó en 1982, durante la documenta 7 y finalizó en 1987, en la documenta 8, con la plantación del último roble, y claramente hoy, estos 7.000 robles (o la gran mayoría), siguen en pie”.