Si usted hace un sondeo entre su familia o sus compañeros de trabajo sobre cuánto es lo que ganan, luego de la cara de sorprendidos o indignados (y muchas veces con la respuesta “¿Cómo para qué quiere saberlo?”), quizá le compartan el dato del número que está estipulado en el contrato laboral o en la cuenta de cobro, para quienes trabajan por prestación de servicios. Pero muy seguramente la mayoría son conscientes de todos los descuentos que les hacen y no saben, realmente, cuánto es lo que al final les llega, porque la empresa también pone una parte.Y es que “la legislación colombiana tiene distintos tipos y cuantías de deducciones de acuerdo con el nivel salarial del empleado, al igual que existen deducciones relativas al contrato específico entre una persona y su empleador que pueden abarcar aspectos más allá de los contemplados en dicha legislación. Las colillas de pago no suelen llegar a tan alto nivel de detalle, por lo que es fundamental que, si una persona desea conocer en profundidad las deducciones de su contrato, se informe concretamente con su empleador”, explica Rosalba Montoya Pereira, Presidenta para Colombia y Directora para LA Región Andina de Suramérica de ManpowerGroup.FP le recomienda "Compare con esta calculadora la diferencia entre un contrato laboral y uno por prestación de servicios".Es por eso que en FP quisimos hacerle una especie de guía para que, cuando vaya a negociar su salario o tenga la opción de un nuevo trabajo, hable en términos reales de lo que va a recibir. Incluso, muchas personas hablan de “dinero libre” cuando piden un aumento o están en una convocatoria laboral, pero es bueno que este dato lo tenga siempre muy claro.“La persona se graba en la mente su salario nominal mensual y no toma en cuenta que tendrá descuentos y no revisa el recibo de nómina que el empleador ni lleva registro mensual de lo que recibe realmente”, explica Erich Lara, docente Universidad El Bosque.Descuentos de un contrato laboralUno es el valor que usted pacta en su contrato pero, a fin de cuentas, tiene que hacer restas de los siguientes descuentos:Obligatorios: aportes a salud el trabajador aporta a la EPS el 4% de su salario base y a pensión el trabajador aporta al fondo de pensiones el 4%. Este se calcula multiplicando ese número que está en su contrato por 0,4. El resultado, es lo que deberá restar del total de su salario nominal (el del contrato).Aporte obligatorio al Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que gane un salario igual o superior a cuatro salarios mínimos ($2.757.816, para 2016), debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional del total devengado. Se calcula multiplicando el salario por 0,1. Ese valor, también, lo deberá restar de su salario nominal (el que firmó en el contrato).Retención en la fuente: para aquellas personas que tengan un ingreso superior a $3.836.817. Se determina mediante procedimiento 1 o 2 según las normas tributarias. Los dos métodos buscan determinar la Base de retención expresadas en UVT o Unidades de Valor Tributario (que para el 2016 fue determinada por la DIAN en $29.753) para luego determinar el impuesto en la tabla según el estatuto tributario artículo 383.Pero también existen otro tipo de descuentos alternativos, dependiendo de sus compromisos financieros o laborales, según explica el docente de la Universidad El Bosque:Cuotas sindicales: La cuota que el trabajador sindicalizados deben aportar al sindicato al que esté afiliado si el trabajador ha autorizado expresamente y por escrito este aporte.Aportes a cooperativas o fondos de empleados: Las cuotas o aportes que el empleado haga a las cooperativas o fondos legalmente constituídos a la cual se haya afiliado y expresamente ha autorizado la deducción de su salario.Cuotas de créditos a entidades financieras (Créditos por Libranza): Las cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la abonar a un crédito que haya sido expresamente autorizado por el empleado.Quizás le interese "¿Cómo lograr que le rindan los últimos $20.000 hasta la próxima quincena".Ganancias en un contrato laboralPero así como aplican descuentos, también hay formas en las que una empresa le da un dinero adicional a su empleado, como lo explica la experta de Manpower:Salud: paga el 8% restante de su cotización.Pensión: paga el 12% restante de su cotización.Paga su afiliación a la caja de compensación (del 4% de su salario) y a ARL (que varía según el nivel de riesgo, determinado por la actividad de la empresa. Existen cinco niveles de riesgo, desde el nivel 1, con 0,522% de deducción, hasta el quinto, con 6,96% de deducción)Cesantías: El empleado tiene derecho a un salario mensual por cada año laborado o proporcional. Se calcula como provisión mensual:Salario mensual + (auxilio de transporte*) X 8.33% *Cuando aplica, es decir, para personas con máximo dos salarios mínimosIntereses sobre cesantías: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Se calcula como provisión mensual:Cesantías x 1%Prima: todo empleador debe pagar a sus empleados, como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o proporcional si la vinculación es menor a un año. Se debe cancela medio salario en junio y medio salario en diciembre. Se calcula como provisión mensual:Salario mensual + (auxilio de transporte*) x 8.33%*Cuando aplica, es decir, para personas con máximo dos salarios mínimosVacaciones: Equivalente a 15 días hábiles de salario al año. Se calcula como provisión mensual:
Salario mensual x 4,17%Todo esto sucede porque, como explica Julieth Sandoval Cichaca, Jefe de Nómina Planta Adecco Colombia “la Ley Colombia establece unos pagos denominados prestaciones sociales que contempla el pago de la Prima, Cesantías e intereses de Cesantías; todo empleado con contrato laboral tiene derecho a un mes de salario en el año, el cual está distribuido su pago 15 días en junio y 15 días en diciembre. Para el caso de las cesantías es un salario anual el cual la compañía lo debe consignar en el Fondo de Cesantías a más tardar el 14 de febrero del siguiente año y con respecto a los intereses de cesantías el empleador debe reconocer el 1% mensual sobre el valor de las cesantías al trabajador y este pago se debe realizar a más tardar el 30 de enero del siguiente año. Para contratos inferiores a un año los cálculos se realizan proporcional”.Lea también "Top 15 de las maestrías que mejor pagan".EJEMPLOCon un salario de $2’000.000 y por este monto, no aplica a ciertos descuentos, sucede:Concepto de descuento%MontoPensión4%$80.000Salud4%$80.000Fondo de solidaridad pensional1%No aplicaRetención en la fuente(según salario)No aplicaDESCUENTO TOTAL$160.000 En tanto, con lo que paga la empresa por tener por este tipo de contrato a este empleado, mensualmente, es:Concepto de ganancia%MontoPensión12% 240.000Salud8% 160.000Caja de compensación4% 80.000ARL (depende del riesgo, aquí es tipo 1)0,52% 10.440Primas8,33% 166.600Vacaciones4,17% 83.400Cesantías8,33% 166.600Intereses por cesantíasCesantías x 1% 1.666 GANANCIA TOTAL908.706Ahora, teniendo en cuenta las dos situaciones, que el descuento es de $160.00, pero que lo que la empresa paga adicional es de $908.706; una persona con un salario de $2’000.000 realmente gana $748.000 adicionales, para un salario real de $2’748.000 cuando se trata de un empleado por contrato que cuenta con todas sus prestaciones, es decir, el 37% más de ese salario que firmó en el contrato.Y usted, ¿ya hizo sus cálculos?