Con el inicio del 2021 llega la época de pago de las cesantías para todos los trabajadores a término fijo e indefinido, una prestación social que se convierte en un ahorro en caso de pérdida de empleo o para alcanzar objetivos de vivienda y educación.  Según la ley, las cesantías se liquidan anualmente al 31 de diciembre del año anterior y las empresas tienen plazo de consignar el dinero en el fondo de cesantías del empleado hasta la medianoche del 14 de febrero.  El dinero que debe consignarse equivale a un mes de salario por año trabajado y, en caso de que el trabajador lleve menos de un año en la empresa, el monto de las cesantías será proporcional al tiempo laborado.  Puede calcular el valor de las cesantías que le corresponden a través de herramientas digitales, como el aplicativo del Ministerio de Trabajo. También puede calcularlas de manera manual multiplicando su salario mensual por los días trabajados en el año y dividiendo entre 360.  Cesantías= (Salario*días trabajados)/360 Si, por ejemplo, su salario mensual es de $1’500.000 y trabajó 180 días, el monto que deben consignarle como cesantías será: Cesantías=($1’500.000*180)/360 = $750.000

Además del pago de las cesantías, las empresas están obligadas a pagar los intereses causados sobre dicho monto en el año anterior. Este dinero adicional corresponde a una tarifa del 12% anual sobre el valor total de las cesantías.  En el caso anterior, la empresa deberá pagar en intereses: Intereses= $750.000*12% = $90.000 Las empresas tendrán hasta el 31 de enero de este año para consignar dichos intereses en la cuenta de nómina del empleado.  ¿Cuándo se pueden retirar las cesantías? En Colombia, por ley, las cesantías se pueden retirar de manera parcial o total en algunos casos específicos.  El primero es cuando ocurre una pérdida del empleo, pues esta prestación social funciona como una especie de ahorro o seguro que alivia en dichos momentos.

Además, las cesantías se pueden retirar de manera parcial o total para el pago de educación, bien sea propia, para el cónyuge o los hijos; o se puede destinar para la compra de vivienda o su respectiva remodelación. Cabe mencionar que las Cesantías pueden ser pignoradas o inmovilizadas, es decir, pueden servir de garantía para respaldar préstamos de vivienda.