La ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes, vigente desde 2012, permite a las personas que no sean comerciantes y que tengan deudas en mora, encontrar una solución definitiva así no tengan capacidad de pago. Mediante un trámite muy sencillo, que dura solo 60 días, los colombianos que no han podido pagar sus deudas, pueden tener una segunda oportunidad y evitar demandas, embargos y remates de sus bienes.A continuación identifique 7 síntomas, que si se presentan en el desarrollo de su vida financiera personal, indican que debe acogerse a la ley de insolvencia. 1. ¿Ha utilizado cupos de tarjetas de crédito, sobregiros, o créditos rotativos para pagar las cuotas del mismo o de otros créditos?Cientos de personas que nos consultan, coinciden en que ante el vencimiento de la fecha de pago y cuando no se cuenta con los recursos para hacerlo, la primera alternativa que utilizan por ser la más fácil, es hacer un avance de otra tarjeta de crédito, o usar los cupos de créditos rotativos o sobregiros para cubrir las cuotas vencidas. Esto puede aplazar el problema unos días; pero al vencimiento de la próxima cuota deberá pagarse no solo el crédito que nuevamente se venció, sino también la cuota del que usó para apagar el ´incendio financiero´, con sus respectivos intereses, lo cual a largo plazo es insostenible.2. ¿Ha solicitado préstamos a terceros o amigos para mantener al día otros créditos?En un buen número de casos, las personas tienen deudas con prestamistas o personas naturales, generalmente a tasas de interés muy altas, a quienes han acudido cuando están angustiados por no pagar a tiempo los créditos bancarios. Estos créditos normalmente son mucho más costosos y en la mayoría de los casos, la presión que ejercen los cobradores es muy fuerte en contra del deudor.La solución a las moras en los créditos, por definición, no puede consistir en adquirir un nuevo crédito, ya que uno o dos meses más tarde ambos estarán vencidos y solo se conseguirá agrandar el problema. Vale la pena siempre preguntarse cuál será el escenario a 3, 6 y 12 meses para evaluar sí realmente se soluciona el problema financiero de fondo.En este video le explicamos el paso a paso de Una solución para salir de deudas3. ¿Los pagos mensuales de las cuotas de sus créditos superan el 30% de su salario o pensión o los descuentos por libranzas o créditos que le efectúan superan el 30% de su salario o pensión?Algunos análisis apuntan a que las personas deberían destinar como máximo un 30% de su presupuesto individual al pago de deudas debido a que existen gastos ineludibles para la manutención del hogar. Un nivel de endeudamiento superior podría comprometer la capacidad de atender los gastos básicos y, por consiguiente, el nivel de vida y la posibilidad de mantener los créditos al día.4. ¿Recibe más llamadas de los bancos que de sus familiares y amigos?La gestión de cobro mediante llamadas telefónicas se ha convertido en un dolor de cabeza para los colombianos con créditos en mora. Miles de colombianos se quejan de las constantes llamadas en días y horas inapropiados y de la insistencia de los cobradores, quienes por lo general intentan que el deudor establezca una fecha en la que se pondrá al día, sin tener éxito en muchos casos.Ante la imposibilidad del deudor de ofrecer con certeza una fecha en que pondrá al día sus créditos, le seguirán llamando de manera constante.5. ¿Tiene cuotas atrasadas de administración, arriendos vencidos o servicios públicos en mora?Esto sin contar matrículas, pensiones y otros gastos mensuales del hogar. Los gastos básicos que tiene que cubrir todos los meses cualquier familia son inaplazables y deben tener prioridad. Además, cuando se atrasan generan costos adicionales a cargo del deudor como sanciones, intereses y gastos de cobranza que cada vez hacen que sea más difícil ponerse al día.Siga leyendo sobre Este método de Harvard le servirá para salir de deudasCuando el presupuesto no alcanza para pagar estos gastos es necesario pensar en una solución de fondo y definitiva para evitar que crezcan exponencialmente el riesgo de desalojos o remates de bienes. Todas estas deudas por administración, arriendo o servicios entran dentro del trámite de insolvencia y con el inicio del trámite se impide que al deudor le adelanten procesos de restitución o desalojo. La ley contempló inclusive que sí hay servicios públicos en mora, se deben reconectar una vez iniciado el trámite de insolvencia, así no se haya cancelado el valor adeudado.6. ¿Tiene embargos sobre su sueldo o pensión?Cientos de colombianos tienen el sueldo o la pensión embargada como consecuencia de no haber podido pagar a tiempo sus obligaciones, la ley de insolvencia permite al deudor cancelar sus deudas, eliminando definitivamente los descuentos por embargos que recaen sobre su salario o pensión.7. ¿Le han iniciado procesos de cobro ejecutivo en su contra?Ante la imposibilidad de pagar sus obligaciones a tiempo, los acreedores iniciarán procesos de cobro judicial en su contra, mediante los cuales embargarían sus bienes, cuentas, salarios o derechos. Con el inicio del trámite de insolvencia se suspenden los procesos ejecutivos en contra del deudor, y la deuda será tratada dentro del proceso.Si usted tiene dos o más de estos síntomas, seguramente necesita consultar un experto. Cientos de familias en incapacidad de pago han solucionado definitivamente sus problemas de deudas acogiéndose a la ley de insolvencia. Si le interesó, le recomendamos Cómo salir de deudas en una época de crisis
EconomistaGerente Bustos & CIAEspecialista en la Ley de InsolvenciaAsesor de empresas y personas naturales en procesos de insolvencias desde hace más de 10 años