Los contratos de concesión minera que se celebran con el Gobierno y en los que se fijan condiciones para adelantar actividades mineras, tienen una serie de restricciones que, en particular, usted debe conocer y aplicar para su obtención, más aún cuando trabaja o ha trabajado en el Estado. La Ley 80 de 1993, a través de los artículos 8 y 9 reglamenta las condiciones de contratación de la Administración Pública y la de todos los interesados en presentar propuestas de contratos de concesión ante la autoridad minera. Si quiere obtener uno de éstos, es importante que tenga en cuenta estos cuatros puntos en el momento de hacer una solicitud de contrato de concesión: 1. No puede encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades de las contenidas en la Constitución Política o la Ley, especialmente, a las que se refiere el artículo 8° de la Ley 80 de 1993. 2. Si usted es servidor público (esto incluye fuerzas militares), no podrá suscribir contratos con el Estado, so pena de las sanciones de tipo disciplinario y penal que establece la ley. 3. Tampoco sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil si es servidor público, de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. 4. Si desconoce si está incurso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, además de la lectura de las respectivas normas, consulte su estado en la página de la Procuraduría General de la Nación, en la cual se registran algunas de las restricciones legales para contratar con el Estado. ¿Cómo obtener un contrato? Si ninguno de estos cuatro puntos aplica a su situación, empiece por presentar su propuesta vía internet en la página web del Servicio Geológico Colombiano y lleve los documentos de soporte al servicio geológico colombiano, a los grupos de trabajo regional o a las gobernaciones delegadas. Recuerde que este contrato tiene una duración de 30 años, con derecho a prorroga, y este incorpora las etapas de exploración, construcción y montaje, y explotación. Las actividades mineras que se hagan sin esta autorización son ilegales y podrán ser sancionados.