El 2019 terminó con anuncios del Gobierno y propuestas de nuevos decretos que, en algunos casos, pasaron desapercibidos, pues la opinión pública descansaba en vacaciones. Tal fue el caso del proyecto de decreto titulado “destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión área”. Empecemos con el término “destrucción” en el título. Como se ha reportado en la literatura científica, no hay evidencia contundente de que las estrategias de aspersión aérea con herbicidas como el glifosato sean exitosas en la lucha contra los cultivos ilícitos. Por el contrario, se ha documentado un efecto globo, el cual implica un crecimiento de áreas cultivadas en zonas nuevas debido a la reducción de cultivos en zonas asperjadas. Esto es particularmente preocupante dado que los cultivos de uso ilícito están creciendo en zonas importantes ambientalmente y en territorios étnicos. La aspersión tiene un efecto de corto plazo: presiona a los cultivadores a trasladar la actividad a lugares más apartados y expande la deforestación. Por ejemplo, según el Ideam, en el período 2001-2013 se deforestaron 275.588 hectáreas para siembra directa de coca. Adicionalmente, se han reportado efectos en salud por la aspersión área. Según han documentado expertos de la U. de los Andes, la exposición al glifosato parece aumentar los abortos, los problemas respiratorios y afecciones dermatológicas de las habitantes de los municipios asperjados. Sorprende entonces que el Gobierno siga insistiendo por ese lado y se niegue a escuchar la evidencia científica disponible. Algunos argumentarán que nunca habíamos llegado a los niveles actuales de área sembrada y no podemos quedarnos con los brazos cruzados. ¿Qué dice entonces el decreto? Resumimos y comentamos lo que consideramos más relevante: El Consejo Nacional (de estupefacientes) deberá definir el ámbito territorial donde se ejecutará la aspersión, pero se deberá excluir los Parques Naturales de Colombia (regionales o nacionales), los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales Ramsar, manglares, centros poblados, asentamientos y cuerpos de agua, dice el proyecto de decreto. Celebramos este pedazo, pero sorprende que no se incluyan de manera explícita en esta exclusión los territorios colectivos de comunidades negras y los resguardos indígenas: en la mayoría de los casos son también ecosistemas estratégicos y, además, ¡en ellos vive gente! Es importante recordar que para el 2017 el 31% de los cultivos estaban en áreas estratégicas: parque nacionales (5%), territorios colectivos de comunidades negras (16%) y resguardos indígenas (10%). El texto tampoco excluye de manera explícita territorios donde las comunidades (étnicas o campesinas) tengan intención de cooperar. Si las comunidades afectadas tienen la voluntad de cooperar en las estrategias de erradicación, la aspersión área no debería ser considerada. Ni siquiera como última instancia, así se considere que hay una necesidad militar o policial, si –en últimas- se trata es de hacer presencia estatal. «Sorprende que no se incluyan de manera explícita en esta exclusión los territorios colectivos de comunidades negras y los resguardos indígenas » El decreto tiene una lógica reactiva y no preventiva. La mayoría de los artículos establecen los pasos para tramitar quejas y reclamos de la ciudadanía por posibles afectaciones a la salud, medio ambiente, vivienda, etc. Sin embargo, el único desarrollo frente al sistema de control de riesgos es el concepto previo del Instituto Nacional de Salud, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las auditorías contratadas por el mismo Consejo Nacional Estupefacientes, todas ellas entidades escasamente presentes en los territorios afectados y cuya imparcialidad frente a la política del gobierno podría quedar cuestionada. ¿Por qué no se incluye explícita y claramente el concepto previo de las comunidades que sí se verían directamente afectadas? Estas comunidades deberían poder participar en la definición sobre cuál herramienta de control emplear, los mecanismos de mitigación de riesgo, así como participar en la definición de los planes alternativos de vida cuando los cultivos de los que dependen económicamente sean erradicados. Si bien se puede argumentar que los grupos armados pueden incidir en algunos casos, esto no anula el derecho de las comunidades a tomar decisiones que afecten el bienestar de su territorio. ¿Por qué esperar su participación solo al momento de las quejas, cuando el posible daño ya ha sido efectuado? ¿Tiene la ANLA la legitimidad y la imparcialidad para pronunciarse de manera independiente sobre el Plan de Manejo Ambiental de la aspersión aérea? Sería pertinente contar con la participación de la academia y los voceros de las asociaciones científicas para pronunciarse sobre esos temas tan importantes e incluso sobre otro que pareciera el punto de partida de la discusión: ¿Cuál es el alcance de los pilotos de ejecución del programa? El decreto no es claro sobre este tema. La revisión de la literatura indica que no hay estudios sobre las mezclas empleadas en la aspersión aérea en Colombia que permitan identificar los riesgos que presentan para la salud y el ambiente. Históricamente, la aspersión aérea colombiana ha implicado, primero, altos volúmenes de mezcla por hectárea (mucho mayores que los empleados en agricultura convencional); segundo, mayores concentraciones de glifosato (sustancia cada vez más cuestionada y prohibida a nivel mundial) y, tercero, el uso de otros coadyuvantes (como el Cosmoflux), cuya toxicidad aguda y crónica se desconocen. Dados los vacíos de información sobre estas mezclas y el largo tiempo requerido para obtener información fiable, ¿cuán satisfactorios pueden ser los estudios que el Gobierno piensa presentar para habilitar su nuevo capítulo de aspersión aérea? Necesitamos más creatividad para atacar el problema de los cultivos de uso ilícito ¿Cuándo comenzaremos a entender el problema de las drogas como un problema de desarrollo sostenible? El contrato social y la legitimidad del Estado con sus comunidades más vulnerables está en juego. Y este decreto parece no darse cuenta. María Alejandra Vélez es directora del Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas (Cesed) de la Universidad de los Andes. David Restrepo es director de Desarrollo Rural, Economías Ilícitas y Medio Ambiente del Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas (Cesed) de la Universidad de los Andes. Las opiniones de los columnistas en este espacio son responsabilidad estricta de sus autores y no representan necesariamente la posición editorial de SEMANA RURAL. Referencias Camacho, A., & Mejía, D. (2017). The health consequences of aerial spraying illicit crops: The case of Colombia. Journal of Health Economics, 54, 147–160. https://doi.org/10.1016/j.jhealeco.2017.04.005 Dion, M. L., & Russler, C. (2008). Eradication Efforts, the State, Displacement and Poverty: Explaining Coca Cultivation in Colombia during Plan Colombia. 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