Si bien la Corte Constitucional se pronunció sobre la caída de la Ley de Financiamiento, es importante tener presente que sus efectos no son inmediatos, es decir que dicha Ley mantiene su aplicación desde el pasado 1 de enero de 2019 y hasta el próximo 31 de diciembre del mismo año. En este sentido, las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta, presentarán la declaración de renta del 2020 sobre los ingresos y su patrimonio del año 2019 con base en la Ley de Financiamiento vigente durante este año. A manera de recapitulación, la Ley introdujo los siguientes cambios en comparación al 2018, los cuales se deben continuar teniendo en cuenta dentro de su planeación tributaria en lo que respecta a la vigencia de 2019: #1. Unificación de rentas: a partir del 2017 las personas naturales vienen presentando su declaración de renta teniendo en cuenta si sus ingresos hacen parte de las siguientes 5 rentas: trabajo, pensiones, capital, no laborales y dividendos. En esta línea una persona podría inclusive llegar a tener ingresos en cada una de estas rentas e incluso por ganancias ocasionales. A partir del 2019, las personas naturales tendrán 3 cédulas, las cuales se componen así: general (la suma de todos los ingresos de las rentas de trabajo, capital y no laborales), pensiones y dividendos. Lo que podría representar para quienes tienen varios ingresos en la cédula general una menor posibilidad de beneficios tributarios como las deducciones y rentas exentas, en la medida que estos se encuentran limitados al 40% de los ingresos netos sin exceder 5.040 UVT (2019: $172.720.000) y algunas personas pueden ya cumplir este tope con sus solos ingresos de trabajo.
#2. Eliminación componente inflacionario: el rendimiento financiero de productos como CDT, Fondos Mutuo, Fondos de Empleados, Cuentas de ahorros, entre otros, contemplaban la posibilidad que un porcentaje del total del rendimiento pudiera ser considerado no gravado, es decir libre de impuesto. Haciendo un análisis del comportamiento de los últimos años, en relación al porcentaje del rendimiento financiero no gravado, se puede observar como existía un mayor porcentaje de beneficio que con el tiempo han ido disminuyendo, así: 2015: 100%; 2016: 76.46%; 2017: 64.21%; 2018: 62.97% y 2019: 0. La Ley de Financiamiento elimina este beneficio, en este sentido la totalidad del rendimiento financiero generado por estos productos será ingreso gravado en las rentas de capital dentro de la declaración de renta. Por ejemplo, si una persona recibía 50 millones de pesos de rendimientos financieros de rentas fijas (CDT) en el 2015 los 50 millones se contaban como ingresos 100% libres de impuesto de renta; en el 2016 se tenía en cuenta como beneficio 38 millones 230 mil pesos; en 2017, 32 millones 105 mil pesos; en 2018, 31 millones 485 mil pesos; y en 2019 ningún monto es considerado.
#3. Dividendos: las personas naturales evidenciaron cambios en relación con la percepción de dividendos, en la medida que anteriormente y hasta el 2016, si la sociedad que pagaba el dividendo, tributaba sobre dicha utilidad, para el socio o accionista no representaba un ingreso gravado, es decir el socio o accionista recibía el dividendo libre de impuestos. A partir del 2017 el panorama cambió al indicar que independientemente que la sociedad hubiese tributado sobre estos recursos, el socio o accionista tendría impacto de impuesto por dividendos si superaba determinados rangos. Con la Ley de Financiamiento, el escenario fue incluso mayor al indicar que quien percibe dividendos superiores a 300 uvt (2019: $10.280.000) tendría una tarifa marginal de impuesto del 15% sobre el valor total del dividendo, sin que sea posible practicar ninguna deducción o renta exenta para disminuir su impacto. A manera de ejemplo una persona que recibe dividendos por 50 millones de pesos en 2018, tuvo impuesto a los dividendos de $2.437.000 mientras en 2019 tendrá un impuesto de $5.958.000 aproximadamente. #4. Aumento de tarifas de impuesto: las personas naturales tenían como mayor tarifa de impuesto de renta a cargo el 33%. A partir de la Ley de financiamiento se establecieron nuevas tarifas de impuesto de renta para aquellas personas que presentan mayores ingresos, las cuales pueden oscilar entre 33%, 35%, 37% y el 39% #5. Aportes voluntarios en Pensión obligatoria: en 2017 y 2018 los aportes voluntarios a pensión obligatoria en los Fondos Privados de Pensiones que fueran destinados para obtener una pensión anticipada a las edades definidas para pensionarse por vejez (mujeres 57 años y hombres 62 años) o mejorar la proyección de mesada pensional, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, permitiendo que de los ingresos del contribuyente pudiese disminuirse en su totalidad, el aporte voluntario en la pensión obligatoria sin limitación porcentual ni en UVT sobre este beneficio. La Ley de Financiamiento estableció que podrán continuar realizándose dichos aportes con el fin de destinarse para una pensión anticipada o mejorar la proyección de mesada pensional pero solo será considerado ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta el 25% del ingreso anual y sin exceder 2.500 uvt ($85.675.000). Este beneficio es diferente y no excluyente a los beneficios de los Fondos de Pensiones voluntarias. Todo lo anterior resulta de gran interés pues los contribuyentes deberán basar sus planeaciones tributarias para 2019 con base en esta Ley de Financiamiento, mientras el Gobierno y el Congreso conjuntamente tramitan una nueva reforma tributaria para aplicación en 2020.
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