Como todos los años, llega abril y con este la obligación de hacer la declaración de renta para personas jurídicas. A partir del 9, empieza el proceso de tributación que concluye a finales de mayo. A continuación, comentaremos algunos consejos a tener en cuenta y evitar contingencias fiscales, societarias y legales. Lo primero que debe tener en cuenta, así parezca obvio, es que el periodo gravable comprende desde el primero de enero al 31 de diciembre de 2018 y sobre esa base, se hará la respectiva liquidación del impuesto. Le tenemos: Entidades sin ánimo de lucro deberán actualizar su RUT Otra de las recomendaciones importantes es que el contribuyente tenga actualizado el RUT, ya que es una de las herramientas que la administración de impuestos utiliza para realizar los cruces de información, comportamiento de tributación según desarrollo de actividad económica y validez de la presentación de la declaración de acuerdo con el régimen de tributación al cual pertenezcan. Las empresas no deben olvidar que para la presentación de renta del año gravable 2018, las compañías que hayan tenido ingresos superiores a $1.492.020.000, deberán presentar de manera simultánea la conciliación fiscal en el formato 2516, el cual alimenta las cifras en el formulario 110, para la formalización del reporte de la conciliación fiscal, este debe ser firmado y presentado por el Representante Legal, utilizando el instrumento de firma electrónica, posteriormente el sistema generará el formato 10006 con marca de agua de recibido, el cual es el soporte que avala la presentación del formato 2516. Uno de los requisitos para que la declaración de renta se dé como presentada, es la inclusión de la firma electrónica. Además del RL, el contador público debe firmar la declaración, siempre que el patrimonio bruto o los ingresos brutos, al 31 de diciembre de 2018, superen los $3.315.600.000. Siga leyendo: ¿Qué es el impuesto simple que empezó a regir en 2019? Le contamos si usted lo debe pagar En el caso de las empresas que son sucursales de sociedad extranjera o sociedades comerciales, cuyos activos brutos al 31 de diciembre de 2018 sean superiores a 5.000 SMMLV o cuyos ingresos brutos del año 2018 sea superior a 3.000 SMMLV, la declaración deberá ser firmada por el Revisor Fiscal. En caso de que su empresa deba hacer procedentes las retenciones que fueron realizadas por los clientes, debe existir, como soporte, el certificado de retención, el cual debe contener la siguiente información: Agente Retenedor Nit / Cédula Agente sujeto de retención Nit/ Cédula Concepto Base Tarifa
Si se da el caso de que el contribuyente presente dificultad en la recolección de los certificados, la ley contempló que para estos casos, los contribuyentes pueden sustituir el certificado por la factura de venta y recibo de caja, donde conste el concepto y valor retenido. Todas las empresas quieren evitar las sanciones, así que tenga en cuenta que los contribuyentes que presenten su declaración por fuera de los términos que establece la Ley, deberán liquidar una sanción del 5% del impuesto a cargo por mes o fracción. La sanción por cada mes o fracción de mes será equivalente al 0,5% de los ingresos brutos de 2018. En caso que no haya ingresos, la sanción por mes o fracción será del 1% sobre el patrimonio líquido; en todos los casos se deberá tener presente los límites del Art 641 del E.T. Evite problemas y si tiene cualquier inquietud, recuerde que puede consultar la página de la DIAN. FP recomienda: Millennials: por qué son esenciales para las empresas familiares *Líder contable y tributario de Carrero & Asociados