Con mucha frecuencia las personas no están de acuerdo con las decisiones relacionadas con tránsito y movilidad. En ocasiones, les llegan comparendos que indican que se cometió una infracción y que se debe responder ante las autoridades competentes por la misma.

El Ministerio de Transporte define el comparendo como una citación para que quien cometió la falta acuda ante la autoridad de tránsito con el propósito de rendir versión sobre los hechos en los que se enmarcó la situación.

La mencionada fuente explica que una vez surtida la orden, el posible infractor puede aceptar de manera voluntaria la comisión de la infracción y cancelar la multa correspondiente, sin necesidad de adelantar otra actuación administrativa.

Los comparendos pueden impugnarse. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Esto le permite obtener descuentos en el valor de la multa, los cuales dependen del momento en que se paga la citada multa y siempre y cuando el inculpado asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro Integral de Atención debidamente registrados ante el RUNT.

Sin embargo, si el denominado infractor no está de acuerdo con el comparendo, puede solicitar la impugnación, la cual deber ser agendada en el siguiente término:

  • Impuestos en vía pública: cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la imposición.
  • Impuestos por medios electrónicos: 11 días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación.
Los comparendos pueden ser electrónicos o físicos. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

En el caso particular de Bogotá, lo primero que debe hacerse es solicitar la cita para asistir a la audiencia de impugnación por medio de los canales de atención dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad. Este trámite puede realizarse de manera gratuita a través del 601 3649400 opción 2 o ingresando a la página de Movilidad Bogotá: www.movilidadbogota.gov.co. El horario de atención de la mencionada línea es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

  • Para el caso de los comparendos impuestos a través de los medios tecnológicos, el ciudadano podrá agendar la cita en www.movilidadbogota.gov.co para realizar este trámite dentro de los términos establecidos en la ley, tanto para impugnar el comparendo, así como acceder a los descuentos descritos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito.
  • La SDM enviará vía correo electrónico el enlace con la fecha y hora, donde realizará la audiencia de que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.
Los comparendos no son lo mismo que la multa. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA
  • El ciudadano deberá presentarse en el punto de atención con mínimo 15 minutos de anterioridad, tener en cuenta que no se reprogramarán citas.
  • En caso de inasistencia a la audiencia, el ciudadano cuenta con tres (3) días hábiles para justificar su ausencia y en caso de ser aceptada la excusa se reprogramará la diligencia por una única vez.
  • En la audiencia el ciudadano puede aportar o solicitar las pruebas que considere pertinentes y de ser posible la autoridad de tránsito fallará inmediatamente. De no ser posible, la audiencia se suspenderá para que sea continuada en la fecha y hora señalada en dicha diligencia, sin que sea necesario agendar otra cita.